Por donaciones a entidades sin ánimo de lucro
Normativa: Art. 4 ter Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto-legislativo 1/2009, de 21 de abril
Cuantía de la deducción
Los contribuyentes tendrán derecho a una deducción adicional a la deducción general por donativos y otras aportaciones prevista en el artículo 68.3 de la Ley de IRPF, por los donativos, donaciones y aportaciones a las entidades a quienes se refiere la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, de acuerdo con la siguiente escala:
Base de deducción | Porcentaje de deducción |
---|---|
Hasta 150 euros | 20 |
Resto base de deducción | 15 |
Tipo incrementado por reiteración de donaciones a una misma entidad | 17,5 |
Tipo incrementado por reiteración de las donaciones a una misma entidad: Si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos, donaciones o aportaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad que exceda de 150 euros, será el 17,5 por ciento.
Base máxima de la deducción
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La base de la deducción, no podrá exceder del 10 por 100 de la base liquidable del contribuyente.
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La base de la deducción será la definida en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Véase al respecto en el Capítulo 16, el epígrafe "Deducciones por donativos y otras aportaciones".
Incompatibilidad
Esta deducción será incompatible con las deducciones "Por donaciones con finalidad ecológica" y "Por donaciones y aportaciones para fines culturales, deportivos, investigación o docencia", cuando la misma se aplique sobre las cantidades aportadas a los mismos beneficiarios perceptores de los donativos, donaciones y aportaciones que originan la aplicación de aquella.
Justificación documental
Véase el apartado específico de "Justificación documental" de las deducciones por donativos.