Por donaciones con finalidad ecológica
Normativa: Art. 3 Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto-legislativo 1/2009, de 21 de abril
Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción
El 10 por 100 del importe de las donaciones dinerarias puras y simples efectuadas durante el período impositivo con finalidad ecológica a cualquiera de las siguientes instituciones:
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Entidades públicas dependientes de la Comunidad Autónoma de Canarias, cabildos insulares o corporaciones municipales de Canarias, cuya finalidad sea la defensa y conservación del medio ambiente.
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Entidades sin fines lucrativos reguladas en el artículo 2 y 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo (BOE de 24 de diciembre), siempre que su fin exclusivo sea la defensa del medio ambiente y se hallen inscritas en los correspondientes registros de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Límite máximo de la deducción
El importe de esta deducción no podrá exceder de:
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El 10 por 100 de la cuota íntegra autonómica o, casillas [0546] de la declaración o,
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150 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.
Justificación documental
Véase el apartado específico de "Justificación documental" de las deducciones por donativos