Por donaciones para la rehabilitación o conservación del patrimonio histórico de Canarias
Normativa: Art. 4 Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de tributos cedidos, aprobado por Decreto-legislativo 1/2009, de 21 de abril
Cuantía de la deducción
El 20 por 100 de las cantidades donadas.
Condiciones y requisitos para aplicar la deducción
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Destino de las donaciones
Las cantidades deben ser destinadas donadas para la rehabilitación o conservación de bienes que se encuentran en el territorio de Canarias, que formen parte del patrimonio histórico de Canarias y estén inscritos en el Registro Canario de Bienes de Interés Cultural o incluidos en el Inventario de Bienes Muebles a que se refiere la Ley 4/1999, de 15 de marzo, de Patrimonio Histórico de Canarias.
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Entidades beneficiarias
Cuando se trate de edificios catalogados formando parte de un conjunto histórico de Canarias, será preciso que las donaciones se realicen a favor de cualquiera de las siguientes entidades:
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Las Administraciones Públicas, así como las entidades e instituciones dependientes de las mismas.
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La Iglesia católica y las iglesias, confesiones o comunidades religiosas que tengan acuerdos de cooperación con el Estado español.
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Las fundaciones o asociaciones que, reuniendo los requisitos establecidos en el Título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo (BOE de 24 de diciembre), incluyan entre sus fines específicos la reparación, conservación o restauración del patrimonio histórico.
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Límite máximo de la deducción
El importe de esta deducción no podrá exceder de:
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El 10 por 100 de la cuota íntegra autonómica, casilla [0546] de la declaración o
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150 euros, tanto en tributación individual como en conjunta.
Justificación documental
Véase el apartado específico de "Justificación documental" de las deducciones por donativos