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Manual práctico de Renta 2022.

Por arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears a favor de determinados colectivos

Normativa: Art. 3 bis Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en Materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio

Cuantía y límite máximo de la deducción

  • El 15 por 100 de los importes satisfechos en el período impositivo por el arrendamiento de la vivienda habitual.

    En caso de matrimonio, cualquiera que sea su régimen económico matrimonial, solo serán deducibles las cantidades que satisfaga el cónyuge firmante del contrato de arrendamiento y, en consecuencia, las cantidades que satisfaga el cónyuge que no figura en el contrato no dan derecho a dicha deducción por no ser arrendatario. Véase al respecto la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 220/2009, de 3 de abril (Sala de lo Civil), recaída en el recurso de casación núm. 1200/2004 (ROJ: STS 2464/2009).

  • El importe máximo de deducción será de 440 euros.

    Atención: téngase en cuenta que, para los contribuyentes que hayan fallecido antes del 31 de diciembre de 2022, el importe máximo será de 400 euros.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Que concurra en el contribuyente alguna de las siguientes circunstancias:

    • Que en la fecha del devengo del impuesto sea menor de 36 años.

    • Que se trate de una persona con un grado de discapacidad física o sensorial igual o superior al 65 por 100 o con un grado de discapacidad psíquica igual o superior al 33 por 100.

      Respecto a los grados de discapacidad véase la disposición adicional primera del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en Materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio.

    • Que se trate del padre o los padres que convivan con el hijo o los hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa en los términos que establece el artículo 6 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias.

      A estos efectos, son familias numerosas tanto las que determina la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas como las familias monoparentales con un hijo con discapacidad reconocida del 33% o superior.

    • Que se trate del padre o los padres que convivan con el hijo o los hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia monoparental con dos o más hijos o hijas de las que prevé el artículo 7.7 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias. 

      De acuerdo con los apartados 1 y 2 del artículo 7 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias se consideran familias monoparentales:

      • Las familias monoparentales son las que están formadas por uno o más hijos o hijas que cumplen los requisitos establecidos en el apartado 3 del citado artículo 7 de la Ley 8/2018 y que dependen económicamente de una sola persona progenitora, tutora, acogedora o adoptante, con quien conviven.

      • Además, también se consideran familias monoparentales las siguientes:

        a) La familia en la que el progenitor o progenitora con hijos o hijas a cargo convive al mismo tiempo con otra persona o personas con quien no tiene ninguna relación matrimonial o unión estable de pareja, de acuerdo con la legislación civil.

        b) La familia en la que el progenitor o progenitora que tiene la guarda de los hijos o hijas no percibe ninguna pensión por los alimentos de estos hijos o hijas establecida judicialmente y tiene interpuesta la correspondiente denuncia o reclamación civil o penal.

        c) La familia en la que el progenitor o progenitora con hijos o hijas a cargo ha sufrido abandono de familia por parte del otro progenitor o progenitora o conviviente.

  • Que se trate del arrendamiento de la vivienda habitual del contribuyente, ocupada efectivamente por este, y que la duración del contrato de arrendamiento sea igual o superior a un año.

  • Que se haya constituido el depósito de la fianza a la que se refiere el artículo 36.1 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de arrendamientos urbanos, a favor del Instituto Balear de la Vivienda.

  • Que, durante al menos la mitad del período impositivo, ni el contribuyente ni ninguno de los miembros de su unidad familiar sean titulares, del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, de otra vivienda distante a menos de 70 kilómetros de la vivienda arrendada, excepto en los casos en que la otra vivienda se encuentre ubicada fuera de las Illes Balears o en otra isla.

    Precisiones:

    • El concepto de unidad familiar es el establecido en el artículo 82 de la Ley del IRPF y se examina en el Capítulo 2 de este manual

    • La expresión que sean titulares del pleno dominio o de un derecho real implica que no procede aplicar la deducción si el contribuyente o cualquier otro miembro de la unidad familiar ostentan cualquier porcentaje en pleno dominio o en derecho real de uso o disfrute.

    • El requisito de que “durante al menos la mitad del periodo impositivo no se disponga del pleno dominio o de un derecho real de goce o disfrute, de otra vivienda distante a menos de 70 km de la vivienda arrendada excepto..” debe cumplirse, tanto en tributación individual como en conjunta y, tanto por parte del contribuyente como por parte del resto de miembros de la unidad familiar, en el caso de que esta exista.

  • Que el contribuyente no tenga derecho en el mismo período impositivo a ninguna deducción por inversión en vivienda habitual.

  • Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del contribuyente casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere las siguientes cuantías:

    • - 33.000 euros en tributación individual.

    • - 52.800 euros en tributación conjunta.

    Atención: téngase en cuenta que, como consecuencia de las distintas modificaciones que ha sufrido el artículo 3 bis durante el años 2022, nos encontramos con los siguientes límites cuantitativos:

    • Para contribuyentes fallecidos entre el 1 de enero y el 30 de marzo de 2022, la suma de las bases imponibles general y del ahorro (casillas [0435] y [0460]) no podrá superar:

      1. En general: 20.000 euros en tributación individual.

      2. Para los integrantes de una familia numerosa o monoparental: 26.000 euros en tributación individual.

    • Para contribuyentes fallecidos entre el 31 de marzo y el 30 de diciembre de 2022, la suma de las bases imponibles general y del ahorro (casillas [0435] y [0460]) no podrá superar: 

      1. En general: 22.000 euros en tributación individual.

      2. Para los integrantes de una familia numerosa o monoparental: 28.600 euros en tributación individual.

    • Para el resto de los contribuyentes, la suma de las bases imponibles general y del ahorro (casillas [0435] y [0460]) no podrá superar: 33.000 euros en el caso de tributación individual y de 52.800 euros en el caso de tributación conjunta.

  • En caso de tributación conjunta, solo podrán beneficiarse de esta deducción los contribuyentes integrados en la unidad familiar que cumplan las condiciones establecidas y por el importe de las cuantías efectivamente satisfechas por estos.

Importante: los contribuyentes con derecho a la deducción deberán cumplimentar el apartado "Información adicional a la deducción autonómica por arrendamiento" del Anexo B.8 de la declaración en el que, además de los datos necesarios para cuantificar la deducción, deberá hacerse constar el NIF/NIE del arrendador de la vivienda y, si existe, del segundo arrendador o, en su caso, si ha consignado un NIF de otro país, se marcará una X en la casilla correspondiente.