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Manual práctico de Renta 2022.

Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Los contribuyentes que en 2022 hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears podrán aplicar las siguientes deducciones autonómicas:

Importante:

A lo largo de 2022 se han producido diversas modificaciones en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en Materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, que afectan a las deducciones autonómicas del IRPF aplicables.

Estas modificaciones se han introducido en el citado Texto Refundido por las siguientes normas:

  • Por la disposición final segunda del Decreto ley 4/2022, de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania (BOIB 31-03-2022 – BOE 08-06-2022), con entrada en vigor el 31 de marzo de 2022.

  • Por la disposición final decimoséptima del Decreto ley 6/2022, de 13 de junio, de nuevas medidas urgentes para reducir la temporalidad en el empleo público de las Illes Balears (BOIB 16-06-2022). Modifica las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 4 (Deducción autonómica por gastos de adquisición de libros de texto).

  • Por la disposición final cuarta de la Ley 11/2022, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2023 (BOIB 31-12-2022), con entrada en vigor al 31 de diciembre de 2022.

Como consecuencia de lo anterior, en las diferentes deducciones autonómicas vigentes a 1 de enero de 2022 se han ido produciendo sucesivos cambios en su regulación que afectan a importes, límites máximos de la deducción y requisitos sobre la cuantía de la base imponible.

Lo anterior determina que, en el caso de contribuyentes fallecidos en un día distinto al 31 de diciembre de 2022, en la medida en que finaliza en ese momento el periodo impositivo, devengándose el IRPF, se deben tener en cuenta, los importes, límites y bases exigidos de acuerdo con la normativa en vigor en dicha fecha, existiendo en el ejercicio 2022 diferentes intervalos temporales, por lo que es aconsejable leer detenidamente los recuadros que figuran en cada deducción y que indican, atendiendo al momento en que se produce el fallecimiento, cuáles son los importes, límites máximos de la deducción y requisitos sobre la cuantía de la base imponible que corresponde aplicar.  

  1. Por determinadas inversiones de mejora de la sostenibilidad en la vivienda habitual
  2. Por arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears a favor de determinados colectivos
  3. Por determinadas subvenciones y ayudas otorgadas por razón de una declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil
  4. Para compensar el incremento del coste de los préstamos o créditos hipotecarios con tipo de interés variable (deducción temporal)
  5. Por gastos de adquisición de libros de texto
  6. Por gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros
  7. Para cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual
  8. Por arrendamiento de bienes inmuebles en el territorio de las Illes Balears destinados a vivienda (deducción del arrendador)
  9. Por arrendamiento de vivienda en el territorio de las Illes Balears derivado del traslado temporal de residencia por motivos laborales
  10. Por donaciones a determinadas entidades destinadas a la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o la innovación
  11. Por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración empresarial, relativos al mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico y al consumo cultural
  12. Por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración, relativos al mecenazgo deportivo
  13. Por donaciones a determinadas entidades que tengan por objeto el fomento de la lengua catalana
  14. Por donaciones a entidades del tercer sector
  15. Por donaciones para paliar los efectos del conflicto de Ucrania sobre las personas
  16. Para los declarantes con discapacidad física, psíquica o sensorial o con descendientes con esta condición
  17. Por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de seis años por motivos de conciliación
  18. Por acogida de personas desplazadas por el conflicto de Ucrania
  19. Por inversión en la adquisición de acciones o de participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación