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Manual práctico de Renta 2022.

Por donaciones a determinadas entidades que tengan por objeto el fomento de la lengua catalana

Normativa: Art. 5 quater Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en Materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio

Cuantía y límite máximo de la deducción

  • El 15 por 100 de las donaciones dinerarias que se realicen durante el periodo impositivo, a favor de las entidades que teniendo por objeto el fomento de la lengua catalana, se relacionan en el apartado siguiente.

  • El importe de esta deducción no podrá exceder del 10 por 100 de la cuota íntegra autonómica.

Requisitos para la aplicación de la deducción

  • Las donaciones que dan derecho a la aplicación de esta deducción deberán realizarse a favor de cualquiera de las siguientes entidades:

    1. La Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o las entidades instrumentales que dependen de ella cuya finalidad esencial sea el fomento de la lengua catalana.

    2. La Universidad de las Illes Balears, los centros de investigación y los centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

    3. Las entidades sin finalidad lucrativa a las que se refieren los artículos 2 y 3 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin finalidades lucrativas y de los incentivos fiscales al mecenazgo, siempre que el fin exclusivo o principal que persigan sea en el territorio el fomento de la lengua catalana, y estén inscritas en el Registro de Fundaciones de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

    4. Las entidades parcialmente exentas del Impuesto sobre Sociedades a que se refiere el artículo 9.3 de la LIS.

      Respecto a la  LIS véase la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

  • La efectividad de dichas donaciones en cada periodo impositivo se deberá acreditar mediante un certificado de la entidad donataria.

    Asimismo, en los casos de la letra c del apartado anterior, la aplicación de la deducción exige que la consejería competente en materia de política lingüística declare, mediante una resolución, que la entidad donataria verifica los requisitos establecidos en la citada letra c.

Incompatibilidad

Esta deducción es incompatible con la deducción "Por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración empresarial, relativos al mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico y al consumo cultural".