Para los declarantes con discapacidad física, psíquica o sensorial o con descendientes con esta condición
Normativa: Art. 6 Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en Materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio
Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción
-
Por cada contribuyente y, en su caso, por cada miembro de la unidad familiar, residente en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, que tengan la consideración legal de personas con discapacidad, se establecen las deducciones siguientes según la naturaleza y grado de su discapacidad:
-
88 euros en caso de discapacidad física o sensorial de grado igual o superior al 33 e inferior al 65 por 100.
-
165 euros en caso de discapacidad física o sensorial de grado igual o superior al 65 por 100.
-
165 euros en caso de discapacidad psíquica de grado igual o superior al 33 por 100.
Respecto a los grados de discapacidad véase la disposición adicional primera del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en Materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio.
Atención: téngase en cuenta que, para los contribuyentes que hubieran fallecido con anterioridad al 31 de diciembre de 2022, los importes de la deducción según la naturaleza y grado de su discapacidad serán: .
-
80 euros en caso de discapacidad física o sensorial de grado igual o superior al 33 e inferior al 65 por 100.
-
150 euros en caso de discapacidad física o sensorial de grado igual o superior al 65 por 100.
-
150 euros en caso de discapacidad psíquica de grado igual o superior al 33 por 100.
-
-
La aplicación de esta deducción está condicionada a que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del contribuyente, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere las siguientes cuantías:
Atención: téngase en cuenta que, como consecuencia de las distintas modificaciones que ha sufrido el artículo 6 durante el año 2022, nos encontramos con los siguientes límites cuantitativos:
-
Para contribuyentes fallecidos entre el 1 de enero y el 30 de marzo de 2022, la suma de las bases imponibles general y del ahorro (casillas [0435] y [0460]), menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes (casillas [0512] y [0514]) no podrá superar 12.500 euros en tributación individual.
-
Para contribuyentes fallecidos entre el 31 de marzo y el 30 de diciembre de 2022, la suma de las bases imponibles general y del ahorro (casillas [0435] y [0460]), menos el mínimo del contribuyente y el mínimo por descendientes (casillas [0512] y [0514]), no podrá superar 13.750 euros en tributación individual.
-
Para el resto de los contribuyentes el importe de la deducción no puede exceder de 33.000 euros en el caso de tributación individual y de 52.800 euros en el caso de tributación conjunta.
- En el caso de que los cónyuges tributen de forma individual y tengan derecho a la aplicación del mínimo familiar por descendientes, cada uno tendrá derecho a aplicarse íntegramente la deducción. También resulta aplicable la deducción por la discapacidad del cónyuge, al formar parte de la unidad familiar, con independencia de que este último la aplique en su propia declaración.