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Manual práctico de Renta 2022.

Por gastos de adquisición de libros de texto

Normativa: Art. 4 Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en Materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio

Cuantía y límites máximos de la deducción

  • El 100 por 100 de los importes destinados a la adquisición de libros de texto por cada hijo que curse estudios.

  • El importe de la deducción por cada hijo no puede exceder de 220 euros por hijo.

Atención: téngase en cuenta que, como consecuencia de las distintas modificaciones que ha sufrido el artículo 4 durante el año 2022, nos encontramos con las siguientes cuantías y límites:

  • Para contribuyentes que hayan fallecido entre el 1 de enero y el 30 de marzo de 2022, el importe de la deducción por cada hijo no puede exceder de los límites que a continuación se señalan, en función de la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro casillas [0435] y [0460] de la declaración:

    (Base imponible general + Base imponible del ahorro)Límite por hijo
    Hasta 6.500,00 euros 100,00 euros
    Entre 6.500,01 y 10.000,00 euros 75,00 euros
    Entre 10.000,01 y 12.500,00 euros 50,00 euros

    Los límites por hijo pueden aplicarse de forma global para el conjunto de ellos.

  • Para contribuyentes que hayan fallecido entre el 31 de marzo y el 30 de diciembre de 2022, el importe de la deducción por cada hijo no puede exceder de los límites que a continuación se señalan, en función de la cantidad resultante de la suma de la base imponible general y de la base imponible del ahorro casillas [0435] y [0460] de la declaración:

    (Base imponible general + Base imponible del ahorro)Límite por hijo
    Hasta 7.150,00 euros 100,00 euros
    Entre 7.150,01 y 11.000,00 euros 75,00 euros
    Entre 11.000,01 y 13.750,00 euros 50,00 euros

    Los límites por hijo pueden aplicarse de forma global para el conjunto de ellos.

  • Para el resto de los contribuyentes el importe de la deducción no puede exceder de 220 euros por cada hijo.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Los libros de texto deben ser los editados para el desarrollo y la aplicación de los currículos correspondientes al segundo ciclo de educación infantil, a la educación primaria, a la educación secundaria obligatoria, al bachillerato y a los ciclos formativos de formación profesional específica.

  • Únicamente podrán tenerse en cuenta, a efectos de la aplicación de esta deducción, los gastos originados por los hijos que, a su vez, den derecho al mínimo por descendientes. Si los hijos conviven con ambos padres y estos optan por la tributación individual, se prorratearán tanto las cantidades satifechas como el límite máximo de la deducción por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

    El requisito de convivencia ha de producirse en la fecha de devengo del impuesto dado que, en otro caso, no existiría derecho a aplicar el mínimo por descendientes; no obstante:

    • En el caso de guardia y custodia compartida ambos padres podrán aplicar la deducción si la ostentan en la fecha de devengo del impuesto, al tener uno y otro derecho a aplicar el mínimo por descendientes.

    • Si el hijo hubiera fallecido en el año, los padres podrían aplicar la deducción si convivían con él en la fecha del fallecimiento.

    Si el hijo convive con los padres las cantidades satisfechas se prorratearán entre ellos, con independencia de quien realice efectivamente el pago y de si ambos padres pueden o no aplicar efectivamente la deducción en virtud de las cuantías de sus bases imponibles. El límite de la deducción no se prorratea al establecer la norma un límite máximo de la deducción, con respecto a cada hijo, según el tipo de tributación, individual o conjunta, y la cuantía de la base imponible.

    Por el contrario, si el hijo solo convive con uno de los padres en la fecha de devengo del impuesto, la deducción solo puede ser aplicada por él y por el importe total de las cantidades satisfechas, incluso cuando la totalidad o parte de ellas hayan sido abonadas por el otro progenitor.

  • Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro casillas [0435] y [0460] de la declaración, del contribuyente no supere las siguientes cuantías:

    • - 33.000 euros en tributación individual.

    • - 52.800 euros en tributación conjunta.

    Atención: téngase en cuenta que, como consecuencia de las distintas modificaciones que ha sufrido el artículo 3 bis durante el año 2022, nos encontramos con los siguientes limites cuantitativos:

    • Para contribuyentes fallecidos entre el 1 de enero y el 30 de marzo de 2022, la suma de las bases imponibles general y del ahorro (casillas [0435] y [0460]) no podrá superar 12.500 euros en tributación individual.

    • Para contribuyentes fallecidos entre el 31 de marzo y el 30 de diciembre de 2022, la suma de las bases imponibles general y del ahorro (casillas [0435] y [0460]) no podrá superar 13.750 euros en tributación individual.

    • Para el resto de los contribuyentes el importe de la deducción no puede exceder de 33.000 euros en el caso de tributación individual y de 52.800 euros en el caso de tributación conjunta.

  • El contribuyente deberá conservar, a disposición de la Administración tributaria las facturas o los documentos equivalentes correspondientes.