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Manual práctico de Renta 2022.

Por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración, relativos al mecenazgo deportivo

Normativa: Art. 5 ter Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en Materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio

Cuantía y límite máximo de la deducción

  • El 15 por 100 de las cuantías en que se valoren las donaciones, las cesiones de uso o los contratos de comodato, y de las cuantías satisfechas en virtud de convenios de colaboración efectuados de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 6/2015, de 30 de marzo, por la que se regula el mecenazgo deportivo y se establecen medidas tributarias.

  • El límite de la deducción aplicable es de 660 euros anuales.

    El límite de 660 euros anuales es único y global para el conjunto de donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración, relativos al mecenazgo deportivo.

    Atención: téngase en cuenta que para los contribuyentes que hubieran fallecido con anterioridad al 31 de diciembre de 2022, el importe máximo de esta deducción será de 600 euros.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • En caso de que la cesión de uso o el contrato de comodato tengan una duración inferior a un año, esta deducción se debe prorratear en función del número de días del periodo anual.

    Si la duración es superior a un año, la deducción no se puede aplicar a más de tres ejercicios.

    Se aplican los mismos criterios sobre el prorrateo comentados en la deducción por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración empresarial, relativos al mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico y al consumo cultural.

    El criterio de doble prorrateo de base y límites en el caso de cesiones de uso o contratos de comodato inferiores a un año del mecenazgo deportivo viene como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 6/2015, de 30 de marzo, por la que se regula el mecenazgo deportivo y se establecen medidas tributarias.

  • Que la suma de la base imponible general y del ahorro del contribuyente, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere las siguientes cuantías:

    • - 33.000 euros en tributación individual.

    • - 52.800 euros en tributación conjunta.

Atención: téngase en cuenta que, como consecuencia de las distintas modificaciones que ha sufrido el artículo 5 ter durante el año 2022, nos encontramos con los siguientes límites cuantitativos:

  • Para contribuyentes fallecidos entre el 1 de enero y el 30 de marzo de 2022, la suma de las bases imponibles general y del ahorro (casillas [0435] y [0460]) no podrá superar 12.500 euros en tributación individual.

  • Para contribuyentes fallecidos entre el 31 de marzo y el 30 de diciembre de 2022, la suma de las bases imponibles general y del ahorro (casillas [0435] y [0460]) no podrá superar 13.750 euros en tributación individual. 

  • Para el resto de los contribuyentes el importe de la deducción no puede exceder de 33.000 euros en el caso de tributación individual y de 52.800 euros en el caso de tributación conjunta.