Por donaciones de fincas rústicas a favor del Principado de Asturias
Normativa: Art. 8 Texto Refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre
Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción
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El 20 por 100 del valor de las donaciones de fincas rústicas hechas a favor del Principado de Asturias, con el límite para el importe de la deducción del 10 por 100 de la base liquidable del contribuyente, suma de las casillas [0500] y [0510] de la declaración.
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Las fincas donadas se valorarán conforme a los criterios establecidos en la LGT.
En relación a la LGT véase la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre).