Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Los contribuyentes que en 2022 hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias podrán aplicar las siguientes deducciones autonómicas:
- Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años
- Por adquisición o adecuación de la vivienda habitual para contribuyentes con discapacidad
- Por adquisición o adecuación de la vivienda habitual para contribuyentes con los que convivan sus cónyuges, ascendientes o descendientes con discapacidad
- Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida
- Por arrendamiento de vivienda habitual
- Por donaciones de fincas rústicas a favor del Principado de Asturias
- Por adopción internacional de menores
- Por partos múltiples o por dos o más adopciones constituidas en la misma fecha
- Para familias numerosas
- Para familias monoparentales
- Por acogimiento familiar de menores
- Por certificación de la gestión forestal sostenible
- Por gastos de descendientes en centros de cero a tres años
- Por adquisición de libros de texto y material escolar
- Por nacimiento o adopción de segundo y sucesivos hijos en concejos en riesgo de despoblación
- Para contribuyentes que se establezcan como trabajadores por cuenta propia, o autónomos en concejos en riesgo de despoblación
- Por gastos de transporte público para residentes en concejos en riesgo de despoblación
- Por gastos de formación en que hayan incurrido los contribuyentes que desarrollen trabajos especialmente cualificados, relacionados directa y principalmente con actividades de investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico
- Para contribuyentes que trasladen su domicilio fiscal al Principado de Asturias por motivos laborales para el desarrollo de trabajos especialmente cualificados, relacionados directa y principalmente con actividades de investigación y desarrollo, científicas o de carácter técnico
- Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en concejos en riesgo de despoblación
- Por adquisición de vehículos eléctricos
- Por el cuidado de descendientes o adoptados de hasta 25 años de edad
- Por emancipación de jóvenes de hasta 35 años de edad