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Manual práctico de Renta 2022.

Por gastos de descendientes en centros de cero a tres años

Normativa: Art. 14 bis Texto Refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre

A. En general

Cuantía y límite máximo de la deducción

  • El 15 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de gastos de descendientes en centros de cero a tres años.

  • El importe máximo de la deducción será de 500 euros anuales por cada descendiente que no supere la citada edad.

    El límite máximo de la deducción establecido respecto de cada hijo ha de aplicarse individualmente a cada uno de ellos.

    En cuanto a la justificación de las cantidades satisfechas, podrá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.

  • El importe de la deducción deberá minorarse, por cada descendiente, en la cantidad correspondiente a las ayudas percibidas en el período impositivo procedentes del Principado de Asturias asociadas a los gastos generados por el cuidado de hijos de cero a tres años.

Requisito específico

Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere las siguientes cantidades:

  • 26.000 euros en tributación individual.

  • 37.000 euros en tributación conjunta.

B. Para contribuyentes con residencia habitual en concejos en riesgo de despoblación

Cuantía y límite máximo de la deducción

  • El 30 por 100 de las cantidades satisfechas en el período impositivo en concepto de gastos de descendientes en centros de cero a tres años.

  • El importe máximo de la deducción será de 1.000 euros anuales por cada descendiente que no supere la citada edad.

    Este porcentaje y límite incrementado se aplicará atendiendo a que el concejo en riesgo de despoblación sea la residencia habitual del contribuyente en el ejercicio en que sea aplicable la deducción, con independencia de que, posteriormente, no se mantenga dicha residencia.

    En cuanto a la residencia habitual, esta se determinará con base a los criterios definidos en el artículo 9 de la Ley del IRPF, en relación con el concejo que da derecho a la aplicación del beneficio fiscal.

    De acuerdo con lo anterior, el contribuyente debe aplicar a la totalidad de las cantidades satisfechas en el ejercicio por cada hijo, el porcentaje y el límite máximo de la deducción correspondiente al lugar en el que, según los criterios definidos en el artículo 9 de la Ley del IRPF, se considere que ha sido su residencia fiscal durante el año. De este modo, si por aplicación de los citados criterios, durante el ejercicio el contribuyente ha residido en el concejo en riesgo de despoblación, se aplicará la deducción incrementada del 30 por 100 con el límite de 1.000 euros por cada descendiente que no supere 3 años de edad. En otro caso, esto es, si el contribuyente ha tenido su residencia habitual en otra ubicación del Principado de Asturias que no se considere concejo en riesgo de despoblación, se aplicará el porcentaje del 15 por 100 con el límite de 500 euros.

    Atención: tendrán la consideración de concejos en riesgo de despoblación aquellos con una población de hasta 20.000 habitantes, siempre que la población se haya reducido al menos un 10 por 100 desde el año 2000.

    A los concejos en riesgo de despoblación en 2022 proporcionados por la Comunidad de Autónoma del Principado de Asturias puede acceder a través del siguiente enlace: "Concejos en riesgo de despoblación".

  • El importe de la deducción deberá minorarse, por cada descendiente, en la cantidad correspondiente a las ayudas percibidas en el período impositivo procedentes del Principado de Asturias asociadas a los gastos generados por el cuidado de hijos de cero a tres años.

Requisitos específicos

Que la suma de las bases imponibles general y del ahorro casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere las siguientes cantidades:

  • - 35.000 euros en tributación individual.

  • - 45.000 euros en tributación conjunta.

Otras requisitos y condiciones comunes para la aplicación de la deducción

  • Que los progenitores, adoptantes, o tutores convivan con el menor.

    Esta deducción resultará también aplicable en los supuestos de acogimiento.

    Para determinar el cumplimiento del requisito de la convivencia, esta debe determinarse en la fecha de devengo del impuesto.

    En el caso de guarda y custodia compartida ambos padres pueden aplicar la deducción siempre y cuando justifiquen haber incurrido en el gasto aun cuando no se lleve a cabo convivencia efectiva a la fecha de devengo.

  • Cuando exista más de un contribuyente con derecho a la aplicación de la deducción, el importe de la deducción se prorrateará por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

    Siempre que exista convivencia de ambos padres o tutores con el menor, los importes satisfechos se prorratearán entre ellos, aunque solo uno tenga derecho a aplicar la deducción por tener el otro una base imponible superior a 35.000 euros.

    Igualmente se prorratearán entre ellos las cantidades satisfechas, aunque solo hayan sido abonadas por uno de ellos.

  • Especialidad: período impositivo en el que el menor cumpla los tres años.

    La deducción (15 o 30 por 100) y el límite a la misma (500 euros o 1.000 euros) en el período impositivo en el que el menor cumpla los tres años se calcularán de forma proporcional al número de meses en que se cumplan los requisitos que se indican en el siguiente apartado.

    Para determinar el número de meses en que se cumplen los requisitos deberá computarse el mes en que el menor cumpla tres años.

    Si en el año se hubiera producido el fallecimiento del contribuyente y el descendiente hubiera cumplido tres años antes del mismo, el prorrateo de la deducción en función del número de meses en los que el menor tiene menos de 3 años se realizará según la proporción que representen los meses en los que se da esa circunstancia con respecto a los meses de duración del período impositivo (de 1 de enero hasta la fecha del fallecimiento), incluido el mes del fallecimiento del contribuyente.

    Igualmente, resultara de aplicación la deducción en los supuestos de fallecimiento del descendiente previo al devengo del impuesto.

Incompatibilidad

La presente deducción es incompatible con la deducción “Por el cuidado de descendientes o adoptados de hasta 25 años de edad” prevista en el artículo 14 duodecies del texto refundido.

La incompatibilidad entre ambas deducciones habrá de determinarse por contribuyente, y será efectiva respecto de los mismos descendientes.