Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida
Normativa: Art. 6 Texto Refundido de las disposiciones legales del Principado de Asturias en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 2/2014, de 22 de octubre
Cuantía y límite máximo de la deducción
-
El 100 por 100 del importe del gasto efectivo satisfecho durante el período impositivo para la adquisición o rehabilitación de una vivienda habitual que tenga la consideración de protegida conforme a la normativa estatal o autonómica en la materia.
-
Límite máximo: 5.000 euros
Téngase en cuenta que las cantidades satisfechas por la construcción de la vivienda pueden ser tenidas en cuenta para determinar la cuantía máxima de la deducción.
Base de la deducción
-
La base de la deducción está constituida por las cantidades invertidas durante el ejercicio en la adquisición o rehabilitación de la vivienda.
-
La deducción resultará aplicable a aquellos ejercicios en que el contribuyente incurra en el gasto con independencia de la fecha en que se produzca la adquisición jurídica de la vivienda o se finalice la obra de rehabilitación.
Precisiones:
Téngase en cuenta que se considera adquirida la vivienda tanto en el ejercicio en el que se firme la escritura como cuando se firme un contrato privado de compraventa.
Por lo que respecta a la rehabilitación, se considera que se lleva a cabo la misma en el ejercicio en el cual se incurre en los gastos. Así, en el supuesto en que la rehabilitación se lleve a cabo durante más de un período impositivo la deducción resultará de aplicación a cada uno de los períodos en que se incurra en el gasto siempre con el límite de 5.000 euros o el gasto efectuado.
De igual modo, para la construcción se considera que se lleva a cabo la misma en el ejercicio en el cual se incurre en los gastos.
En caso de financiación ajena, la deducción se practicará a medida que se vaya devolviendo el principal siempre y cuando se cumplan todos los requisitos exigidos para la aplicación de la deducción. A estos efectos, no se computarán como gastos los financiados con un préstamo. Sí se computarán las cantidades amortizadas del préstamo.
Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción
-
Que la vivienda tenga la calificación de protegida conforme a la normativa estatal o autonómica en la materia.
-
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de esta deducción respecto de los mismos bienes para un mismo período impositivo, el importe máximo de la deducción (5.000 euros) se prorrateará entre ellos por partes iguales, aplicándose el beneficio fiscal únicamente en la declaración de aquellos que cumplan las condiciones establecidas para ser beneficiarios de la misma.
Para aplicar el prorrateo se debe tener en cuenta el número de contribuyentes con derecho a la deducción que opten por aplicarla y que el gasto efectivamente satisfecho por cada uno de ellos resulte superior al importe máximo (5.000 euros). En otro caso, el límite máximo de la deducción para el contribuyente cuyo gasto resulte inferior a se fijará en la cuantía del citado gasto efectivo.
Atención: el prorrateo se realizará en función del número de contribuyentes con derecho a aplicar la deducción, con independencia de la opción de tributación elegida. No obstante, en el caso de que el régimen económico matrimonial sea la sociedad de gananciales, los contribuyentes podrán decidir si solo uno de ellos se aplica la deducción o se prorratea. En declaración conjunta el límite será de 5.000 euros.
-
La acreditación documental de los gastos que generen derecho a deducción deberá realizarse mediante factura o cualquier otro medio del tráfico jurídico o económico admitido en Derecho.
Ámbito temporal de aplicación de la deducción
En el supuesto en que el contribuyente carezca de cuota íntegra autonómica suficiente para aplicarse el total de la deducción en el período impositivo en que se lleve a cabo el gasto en la adquisición o rehabilitación, el importe no deducido podrá aplicarse en los tres períodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, el importe total de la deducción respetando el límite máximo de 5.000 euros fijado para esta deducción.
La aplicación de las cantidades pendientes de ejercicios previos se llevará a cabo después de aplicar las deducciones del ejercicio a las que el contribuyente tenga derecho.
Atención: deberá hacerse constar en la casilla [1610] del Anexo B.2 de la declaración el importe generado en 2022 y en la casilla [0886] el importe que se aplica, pues tal y como se ha indicado si la cuota íntegra autonómica no es suficiente para aplicarse el total de la deducción, podrá aplicarse en los tres períodos impositivos siguientes.
Incompatibilidad
La presente deducción es incompatible con la deducción “Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en concejos en riesgo de despoblación” prevista en el artículo 14 decies del texto refundido.
Por tanto, un mismo contribuyente no podrá aplicar ambas deducciones (esta deducción "Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida" y la deducción "Por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual en concejos en riesgo de despoblación") en su declaración ni por la misma ni por distinta vivienda.