4. Por donación de bienes culturales por sus autores o creadores y sus herederos
Normativa: Art. 32.14.e) Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos
Cuantía y límites de la deducción
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El 20 por 100 del importe a que ascienda la valoración de los bienes culturales de calidad garantizada que hayan sido donados durante el ejercicio por los autores y creadores de bienes culturales y sus herederos, o sobre los que se constituya por estos un derecho real de usufructo o depósito temporal sin contraprestación en favor de las instituciones culturales de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
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Límites
El importe máximo de esta deducción no podrá superar los siguientes límites:
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Límite de la deducción aplicable por contribuyente: 500 euros anuales.
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Límite aplicable a la suma de las deducciones por donaciones irrevocables, puras y simples en materia de mecenazgo del artículo 32.14 de la Ley 10/2017: 30 por 100 de la cuota íntegra autonómica del sujeto pasivo.
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Condiciones para la aplicación de la deducción
Corresponde a la Consejería competente en materia de Cultura aceptar las citadas donaciones, usufructos y depósitos, según lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley 11/2005, de 19 de octubre, de Patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Dicha valoración se llevará a cabo de conformidad con las reglas contenidas en el artículo 18 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre.
Incompatibilidad
Esta deducción será incompatible con las deducciones “Por donaciones para la promoción y estímulo de las actividades de fomento de mecenazgo” y “Por donaciones para la investigación, conservación, restauración, rehabilitación, consolidación, difusión, exposición y adquisición de bienes de interés cultural del Patrimonio Histórico de La Rioja ".