3. Por donaciones a empresas culturales
Normativa: Art. 32.14.d) Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos
Cuantía y límites de la deducción
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El 20 por 100 de las cantidades donadas durante el ejercicio a empresas culturales con fondos propios inferiores a 300.000 euros con domicilio fiscal en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja, para ser empleados en el desarrollo de las siguientes actividades:
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La cinematografía, las artes audiovisuales y las artes multimedia.
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Las artes escénicas, la música, la danza, el teatro y el circo.
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Las artes plásticas o bellas artes, la fotografía y el diseño.
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El libro, la lectura y las ediciones literarias, fonográficas y cinematográficas, en cualquier soporte o formato, incluyendo el libro y la lectura.
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Las relacionadas con la investigación, documentación, conservación, restauración, recuperación, difusión y promoción del patrimonio cultural material e inmaterial de La Rioja.
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El folclore y las tradiciones populares de La Rioja, especialmente la música popular y las danzas tradicionales.
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Las artes aplicadas como la joyería y cerámica artesanal.
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Límite máximo
El importe máximo de esta deducción no podrá superar los siguientes límites:
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Límite de la deducción aplicable por contribuyente: 500 euros anuales.
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Límite aplicable a la suma de las deducciones por donaciones irrevocables, puras y simples en materia de mecenazgo del artículo 32.14 de la Ley 10/2017: 30 por 100 de la cuota íntegra autonómica del sujeto pasivo.
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Incompatibilidad
Esta deducción será incompatible con las deducciones “Por donaciones para la promoción y estímulo de las actividades de fomento de mecenazgo” y “Por donaciones para la investigación, conservación, restauración, rehabilitación, consolidación, difusión, exposición y adquisición de bienes de interés cultural del Patrimonio Histórico de La Rioja".