2. Por donaciones para la investigación, conservación, restauración, rehabilitación, consolidación, difusión, exposición y adquisición de bienes de interés cultural del Patrimonio Histórico de La Rioja
Normativa: Art. 32.14.b) Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos
Cuantía y límites de la deducción
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El 15 por 100 de las cantidades donadas durante el ejercicio para la investigación, conservación, restauración, rehabilitación, consolidación, difusión, exposición y adquisición de bienes ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de La Rioja cuya titularidad sea de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja, y/o que hayan sido declarados expresa e individualizadamente bienes de interés cultural e inscritos como tales en el Inventario de Patrimonio Histórico de La Rioja.
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Límites:
El importe máximo de esta deducción, no podrá superar los siguientes límites:
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Límite conjunto con la deducción por donaciones para la promoción y estímulo de las actividades de fomento de mecenazgo prevista en el artículo 32.14.a) de la Ley 10/2017: 500 euros anuales tanto en tributación individual como en conjunta.
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Límite aplicable a la suma de las deducciones por donaciones irrevocables, puras y simples en materia de mecenazgo del artículo 32.14 de la Ley 10/2017: 30 por 100 de la cuota íntegra autonómica del sujeto pasivo.
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Condiciones específicas para la aplicación de la deducción
A los efectos de aplicar esta deducción se equiparan a las donaciones dinerarias las donaciones o aportaciones de medios materiales.
El valor de las donaciones o aportaciones de medios materiales se calculará de conformidad con los criterios de valoración contenidos en el artículo 18 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Incompatibilidad
Esta deducción será incompatible con las deducciones “Por donaciones a empresas culturales” y “Por donación de bienes culturales por sus autores o creadores y sus herederos".