5. Requisitos comunes para la aplicación de las deducciones
Normativa: Art. 32.16 Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos
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La cuota líquida autonómica no podrá arrojar un resultado negativo como consecuencia del resultado de las operaciones derivadas de la aplicación de estas deducciones y de la deducción de las cantidades destinadas a investigación, conservación, restauración, rehabilitación o consolidación de bienes que formen parte del patrimonio histórico de La Rioja.
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Estas deducciones resultarán incompatibles con el crédito fiscal reconocido en virtud de la donación que da derecho a la deducción a que se refiere la Ley de Mecenazgo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en tanto el referido crédito fiscal permanezca vigente.
Debe tenerse en cuenta que la Ley 3/2021, de 28 de abril, de Mecenazgo de la Comunidad Autónoma de La Rioja en su artículo 8, modificado por el artículo 3.Uno de la Ley 7/2021, de 27 de diciembre (BOR 28-12-2021), define el crédito fiscal como "aquellas cantidades reconocidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja a favor de los contribuyentes que puedan ser utilizadas por los mismos para satisfacer el pago de los tributos propios de la Comunidad Autónoma".
Por su parte, el crédito fiscal al que va referida la incompatibilidad con esta deducción es el previsto en el artículo 9 de la citada Ley de Mecenazgo de la Comunidad Autónoma de La Rioja que dispone que la Comunidad Autónoma de La Rioja reconocerá un crédito fiscal a favor de las personas donantes por el 25 por 100 de los convenios de colaboración empresarial o de los importes dinerarios donados a favor de la Comunidad Autónoma, siempre que se destinen a la financiación de programas de gasto o actuaciones desarrolladas por su sector público que tengan por objeto la promoción de cualquiera de las actividades previstas en el artículo 1 de dicha ley o el establecimiento de becas para cursar estudios.
Finalmente indicar en cuanto a la vigencia de este crédito fiscal que el artículo 11 de la Ley 3/2021, de 28 de abril, de Mecenazgo de la Comunidad Autónoma de La Rioja señala que estos créditos fiscales reconocidos por la Comunidad Autónoma de La Rioja tendrán una vigencia de diez años, contados a partir de la fecha de reconocimiento de los mismos.