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Manual práctico de Renta 2022.

5. Disposición de derechos consolidados por mutualistas, partícipes o asegurados

Normativa: Arts. 51.8, disposición adicional undécima Ley IRPF y 50 del Reglamento IRPF

En los casos de disposición de derechos consolidados por mutualistas de mutualidades de previsión social, incluida la mutualidad de previsión social de deportistas profesionales, así como por los partícipes de los planes de pensiones regulados en la Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo, en supuestos distintos de los previstos en el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, el contribuyente deberá reponer las reducciones en la base imponible indebidamente practicadas, presentando autoliquidaciones complementarias, con inclusión de los intereses de demora.

Las autoliquidaciones complementarias se presentarán en el plazo que media entre la fecha de la disposición anticipada y la finalización del plazo reglamentario de declaración correspondiente al período impositivo en que se realice la disposición anticipada.

Véanse, dentro del Capítulo 13, el apartado "Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social", así como el relativo al "Reducciones por aportaciones a la mutualidad de previsión social a prima fija de deportistas profesionales y de alto nivel".

Atención: si la declaración complementaria responde a esta circunstancia el contribuyente deberá marcar con una "X" la casilla [115] del apartado "Declaración complementaria" de la declaración.