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Manual práctico de Renta 2023.

Otras modalidades de ingreso (solo para pagos no fraccionados)

1. Pago presencial en oficina bancaria con documento de ingreso

Al seleccionar dicha forma de ingreso, el contribuyente efectuará la presentación de su declaración a través de la Sede electrónica de la AEAT y deberá acudir a una entidad colaboradora para efectuar el pago a través del documento de ingreso.

Si la declaración es aceptada, la Agencia Estatal de la Administración Tributaria devolverá en pantalla los datos del modelo de declaración del IRPF correspondiente a la declaración presentada, justificante de presentación, validado con un código seguro de verificación en el que constará la fecha y hora de presentación que el declarante deberá imprimir o archivar y conservar.

En el supuesto de que la autoliquidación fuese rechazada, se mostrarán los errores detectados para que se proceda a su subsanación.

2. Reconocimiento de deuda (total o parcial) con solicitud de aplazamiento

Esta opción de pago de la deuda sólo está disponible por internet y para los supuestos en que el contribuyente no desee fraccionar el pago de la misma.

Este procedimiento tiene la particularidad de que, una vez finalizada la presentación de la declaración, se reconocerá una deuda por el importe total o parcial de la declaración, y el declarante o la persona autorizada presentar por vía electrónica declaraciones en representación de terceras personas obtendrá, además del código seguro de verificación, una clave de liquidación de diecisiete caracteres de la deuda que deberá utilizar para hacer efectiva dicha solicitud a través del enlace habilitado al efecto.

Dicha solicitud de aplazamiento podrá realizarla en el momento de la presentación de la declaración o bien en un momento posterior en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a través de Internet, en la dirección electrónica https://sede.agenciatributaria.gob.es, a través de la opción ”Pagar, aplazar y consultar”, del apartado de Información y gestiones.

3. Reconocimiento de deuda (total o parcial) con solicitud de compensación

Al igual que en el caso anterior, esta opción de pago sólo está disponible por internet y para los supuestos en que el contribuyente no desee fraccionar el pago de la deuda.

Del mismo modo, en el momento de la presentación electrónica de la declaración se reconocerá una deuda por el importe total o parcial de la declaración habiendo manifestado la intención de solicitar una compensación del pago, con la especialidad señalada en el caso anterior, esto es que, una vez finalizada la presentación de la declaración, el declarante o la persona autorizada presentar por vía electrónica declaraciones en representación de terceras personas obtendrá, además del código seguro de verificación, una clave de liquidación de diecisiete caracteres de la deuda que deberá utilizar para hacer efectiva dicha solicitud a través del enlace habilitado al efecto.

Dicha solicitud de compensación podrá realizarla en el momento de la presentación de la declaración o bien en un momento posterior en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a través de Internet, en la dirección electrónica https://sede.agenciatributaria.gob.es, a través de la opción ”Pagar, aplazar y consultar”, del apartado de Información y gestiones.

4. Reconocimiento de deuda (total o parcial) con pago mediante entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español

Normativa: Arts. 97.3 Ley IRPF y 62.3 Reglamento IRPF

El pago de la deuda tributaria podrá realizarse mediante entrega de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español que estén inscritos en el Inventario General de Bienes Muebles o en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

El contribuyente que pretenda utilizar este medio de pago en especie como medio para satisfacer deudas por el IRPF a la Administración deberá seguir el procedimiento establecido al efecto por el artículo 40 del Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio ( BOE de 2 de septiembre). El procedimiento para la presentación electrónica de autoliquidaciones con resultado a ingresar con solicitud de pago mediante entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español se regula en el artículo 10 de la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria.

Importante: en ningún caso, la presentación electrónica de la declaración del IRPF tendrá, por sí misma, la consideración de solicitud de compensación, aplazamiento o fraccionamiento de deuda o de solicitud de pago mediante la entrega de bienes del Patrimonio Histórico Español.

 5. Reconocimiento de deuda, y pago mediante transferencia bancaria

Novedad 2023: los contribuyentes cuya declaración resulte a ingresar podrán realizar la domiciliación bancaria en una entidad no colaboradora perteneciente a la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA).

Véase a este respecto la Orden HFP/387/2023, de 18 de abril, por la que se modifica la  Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El contribuyente que no disponga de una cuenta abierta en alguna de las entidades de crédito que actúen como colaboradoras en la gestión recaudatoria puede realizar el pago de la totalidad de la deuda tributaria resultante de la declaración del IRPF, previo reconocimiento de la misma, mediante transferencia bancaria, de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución de 18 de enero de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se definen el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante transferencias a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

En caso de que se detecte que la transferencia ha sido efectuada desde una cuenta abierta en una entidad colaboradora de la AEAT, dicha transferencia será devuelta a su cuenta de origen y el pago realizado no producirá ningún efecto, con las consecuencias legales que ello pudiera suponer sobre la deuda liquidada/autoliquidada. En este caso, debe elegir otra modalidad de pago.

Se puede consultar más información sobre este procedimiento de pago por transferencia en la Sede electrónica de la AEAT

Asimismo, como se ha avanzado, en los casos en que no disponga de cuenta abierta en ninguna entidad de crédito que actúe como colaboradora en la gestión recaudatoria, podrá efectuar el pago mediante domiciliación en una cuenta abierta en una entidad no colaboradora de la Zona Única de Pagos en Euros (Zona SEPA) en los términos previstos en la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio. 

6. Ingreso parcial con reconocimiento de deuda por imposibilidad de pago

El contribuyente que no desee fraccionar el pago de la deuda, podrá realizar el ingreso de parte de su importe y solicitar el reconocimiento de deuda con imposibilidad de pago de la cuantía restante.

Para ello, deberá indicar por un lado el importe que desea pagar, aportando el Número de Referencia Completo (NRC) correspondiente a dicho importe, suministrado por su oficina bancaria u obtenido mediante cualquiera de las formas de pago electrónico de impuestos con entidades colaboradoras que se expusieron con anterioridad y, por otro, el importe por el que desea reconocer deuda.

De este modo, en el momento presentación electrónica de la declaración se reconocerá una deuda por el importe pendiente de pago, y el declarante o presentador obtendrá una clave de liquidación de la deuda de diecisiete caracteres con la que podrá solicitar con el aplazamiento o compensación del importe anterior, en ese mismo momento o con posterioridad a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a través de la opción ”Pagar, aplazar y consultar”, del apartado de Información y gestiones.