Duración
Normativa: Art. 115 Reglamento IRPF
El régimen especial resultará de aplicación a los familiares del contribuyente desplazado durante los sucesivos períodos impositivos en los que, cumpliéndose las condiciones señaladas, el mismo resulte también de aplicación al contribuyente desplazado, sin perjuicio de la renuncia o exclusión del régimen en los términos que más adelante se indican.