Ámbito de aplicación
Normativa: Art. 113 Reglamento IRPF
Para la aplicación de este régimen especial los contribuyentes deben cumplir las siguientes condiciones:
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Que no hayan sido residentes en España durante los cinco periodos impositivos anteriores a aquel en el que se produzca su desplazamiento a territorio español.
En relación a los cinco períodos impositivos a computar a efectos del cumplimiento de este requisito, se toma como referencia el año de adquisición de residencia y no el año de desplazamiento.
A estos efectos también, se deberá estar a lo dispuesto el artículo 9.1 de la Ley del IRPF, que regula la residencia fiscal en España de las personas físicas.
Atención: a partir de 1 de enero de 2023 se reduce de diez a cinco años el período previo de no residencia en España.
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Que el desplazamiento a territorio español, ya sea en el primer año de aplicación del régimen o en el año anterior, se produzca como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias:
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Contrato de trabajo
Cuando el desplazamiento sea consecuencia de un contrato de trabajo, con excepción de la relación laboral especial de los deportistas profesionales regulada por el Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio.
Se entenderá cumplida esta circunstancia cuando se cumpla cualquiera de las siguientes condiciones:
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Cuando se inicie una relación laboral, ordinaria o especial distinta de la anteriormente indicada (la de los deportistas profesionales), o estatutaria con un empleador en España.
El cese de la relación laboral con la empresa que motivó, de forma real y efectiva, el desplazamiento a territorio español, dando lugar a una situación temporal de desempleo o inactividad por causas ajenas a la voluntad del contribuyente, y el comienzo a continuación de una nueva relación laboral en que se cumplan asimismo los requisitos establecidos en el artículo 93 de la Ley del IRPF, no supone la exclusión del régimen habida cuenta de que la finalidad del régimen es atraer a España a los sujetos comprendidos en la aplicación del régimen y que dicha finalidad en modo alguno resulta incompatible con el hecho anterior.
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Cuando el desplazamiento sea ordenado por el empleador y exista una carta de desplazamiento de este.
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Cuando el desplazamiento, sin ser ordenado por el empleador, se deba a que la actividad laboral se preste a distancia, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
En particular, se entenderá cumplida esta circunstancia en el caso de trabajadores por cuenta ajena que cuenten con el visado para teletrabajo de carácter internacional previsto en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Novedad 2023: podrán aplicar este régimen a los trabajadores que se desplacen a España para trabajar a distancia.
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Adquisición de la condición de administrador de una entidad
Cuando el desplazamiento sea consecuencia de la adquisición de la condición de administrador de una entidad, con independencia de su porcentaje de participación en el capital social de la misma, excepto en el supuesto de que la entidad tenga la consideración de entidad patrimonial, en cuyo caso el administrador no podrá tener una participación en dicha entidad que determine su consideración de entidad vinculada en los términos previstos en el artículo 18 de la LIS (es decir, para poder acogerse a este régimen especial ha de tener una participación inferior al 25 por 100 en el capital de la misma).
A estos efectos, se entenderá por entidad patrimonial y que, por tanto, no realiza una actividad económica, aquella en la que más de la mitad de su activo esté constituido por valores o no esté afecto a una actividad económica atendiendo a la media de los balances trimestrales del ejercicio de la entidad.
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Realización en España de una actividad emprendedora
Cuando el desplazamiento sea consecuencia de la realización en España de una actividad económica calificada como emprendedora, de acuerdo con el procedimiento descrito en el artículo 70 de la Ley 14/2013.
Actividad emprendedora:
De acuerdo con el artículo 70 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (BOE de 28 de septiembre), tiene la consideración de actividad emprendedora aquella actividad económica que reúna los siguientes requisitos:
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Que tenga carácter innovador y/o especial interés económico para España.
Se considerará que tiene dicho carácter innovador cuando su finalidad sea resolver un problema o mejorar una situación existente mediante el desarrollo de productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica y que lleve implícito un riesgo de fracaso tecnológico, industrial o en el propio modelo de negocio. En concreto, se entenderá cumplido este requisito cuando se cumpla al menos una de las condiciones establecidas por el apartado 3 del artículo 4 de la Orden PCM/825/2023, de 20 de julio.
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Que haya sido calificada como tal por un informe favorable emitido por ENISA (Empresa Nacional de Innovación, S.A.), en los términos previstos en el mencionado artículo 70 de la Ley 14/2013.
A este respecto, en el caso de los ciudadanos de la UE y extranjeros a los que les sea de aplicación el derecho de la UE por ser beneficiarios de los derechos de libre circulación y residencia deberán solicitar el citado informe con carácter previo a su desplazamiento a territorio español, a través de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa. Este informe tiene carácter preceptivo y será evacuado en el plazo de 10 días hábiles desde que ENISA reciba la correspondiente solicitud.
Igualmente deberán disponer de dicho informe los contribuyentes que hubieran optado por la aplicación de este régimen especial, si con posterioridad quieren iniciar una actividad económica que tenga carácter emprendedor distinta, en su caso, de aquella que motivó su desplazamiento a territorio español.
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Que el contribuyente que se desplaza a territorio español para el ejercicio de dicha actividad emprendedora, disponga de la autorización de residencia con carácter previo a dicho desplazamiento.
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Realización en España de una actividad económica por parte de un profesional altamente cualificado que preste servicios en empresas emergentes en el sentido del artículo 3 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de empresas emergentes:
A efectos de la consideración de empresa emergente, véase el concepto previsto en el Capítulo 3.
Precisión: se entenderá como profesionales altamente cualificados a aquellos profesionales que cuenten con la titulación a la que se refiere el artículo 71 de la citada Ley 14/2013. En particular, se entenderá cumplida esta circunstancia cuando el contribuyente disponga de la autorización de residencia con carácter previo a su desplazamiento a territorio español.
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Realización en España de una actividad económica por parte de un profesional altamente cualificado que lleve a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, percibiendo por ello una remuneración que represente en conjunto más del 40 por 100 de la totalidad de sus rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.
Precisión: se considerará que se llevan a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación cuando concurra alguno de los supuestos recogidos en el artículo 72 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. En particular, se entenderá cumplida esta circunstancia cuando el contribuyente disponga de la autorización de residencia con carácter previo a su desplazamiento a territorio español.
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Que no obtenga rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español salvo en los supuestos de realizar en España una actividad emprendedora o una actividad económica por parte de profesionales altamente cualificados que den derecho a acogerse a este régimen especial.
Precisión: conforme a lo dispuesto en el artículo 93.1 c) de la Ley del IRPF, las únicas actividades económicas que podrán desarrollar los contribuyentes acogidos a este régimen son la actividad económica de carácter emprendedor, la prestación de servicios a empresas emergentes o las actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación previstas.