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Manual práctico de Renta 2023.

f) Entrega a los trabajadores de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras de grupo de sociedades

En general

Normativa: Art. 43 Reglamento IRPF

  • Está exenta del IRPF la entrega a los trabajadores en activo, de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, de acciones o participaciones de la propia empresa o de otras de grupo de sociedades, en la parte que no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 12.000 euros anuales, siempre que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa, grupo o subgrupos de empresa.

  • En el caso de que la empresa en la que presta sus servicios el trabajador forme parte de un grupo de sociedades en el que concurran las circunstancias previstas en el artículo 42 del Código de Comercio, los beneficiarios pueden ser los trabajadores de las sociedades que formen parte del mismo grupo con las siguientes condiciones:

    1. Cuando se entreguen acciones o participaciones de una sociedad del grupo, los benefi­ciarios pueden ser los trabajadores de las sociedades que formen parte del mismo subgrupo.

    2. Cuando se entreguen acciones o participaciones de la sociedad dominante del grupo, los beneficiarios pueden ser los trabajadores de cualquier sociedad del grupo.

  • En ambos casos, la entrega podrá efectuarse tanto por la propia sociedad en la que preste sus servicios el trabajador, como por otra sociedad perteneciente al grupo o por el ente público, sociedad estatal o Administración Pública titular de las acciones.

  • Para que la entrega de las mencionadas acciones o participaciones esté exenta en especie deberán cumplirse, además, los siguientes requisitos:

    • Que la oferta se realice en las mismas condiciones para todos los trabajadores de la empresa y contribuya a la participación de estos en la empresa. En el caso de grupos o subgrupo de sociedades, el citado requisito deberá cumplirse en la sociedad a la que preste servicios el trabajador al que le entreguen las acciones.

      No obstante, no se entenderá incumplido este requisito cuando para recibir las acciones o participaciones se exija a los trabajadores una antigüedad mínima, que deberá ser la misma para todos ellos, o que sean contribuyentes por el IRPF.

    • Que cada uno de los trabajadores, conjuntamente con sus cónyuges o familiares hasta el segundo grado, no tengan una participación, directa o indirecta, en la sociedad en la que prestan sus servicios o en cualquier otra del grupo, superior al 5 por 100.

    • Que los títulos se mantengan, al menos, durante tres años.

      El incumplimiento de este plazo dará lugar a la obligación a cargo del trabajador de presentar una autoliquidación complementaria, con los correspondientes intereses de demora, en el plazo que media entre la fecha en que se incumpla el requisito y la finalización del plazo reglamenta­rio de declaración correspondiente al período impositivo en que se produzca el incumplimiento.

Valoración:

El valor de adquisición de las acciones entregadas al trabajador que fueron rendimiento de trabajo en especie exento, a efectos del cálculo de la ganancia patrimonial obtenida en su posterior venta, será el mismo que si dicha entrega hubiera tributado como rendimiento del trabajo en especie, siendo en ambos casos el valor normal de mercado de dichas acciones en el momento de su entrega que, en el caso de acciones de una sociedad cotizada, es su valor de cotización.

Especialidad: entrega de acciones o participaciones a trabajadores de empresas emergentes

La entrega de acciones o participaciones concedidas a los trabajadores de una empresa emergente a las que se refiere la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, presenta las siguientes especialidades.

  • La exención, para el conjunto de las acciones entregadas a cada trabajador, será de 50.000 euros anuales.

  • No será necesario que la oferta se realice mismas condiciones para todos los trabajadores, pero sí efectuarse dentro de la política retributiva general de la empresa y contribuir a la participación de los trabajadores en esta última.

  • En el caso de que la entrega de acciones o participaciones sociales derive del ejercicio de opciones de compra sobre acciones o participaciones previamente concedidas a los trabajadores por la empresa emergente, los requisitos para la consideración como empresa emergente deberán cumplirse en el momento de la concesión de la opción.

Valoración:

Véanse las reglas especiales de valoración de estas acciones y participaciones en el apartado “Computo de rendimientos de trabajo en especie de este capítulo

Imputación temporal del importe no exento

Se establece una regla especial de imputación para los rendimientos del trabajo en especie derivados de la entrega de acciones o participaciones de una empresa emergente que, cumpliendo los requisitos exigidos, no estén exentos por superar para el conjunto de las entregadas a cada trabajador, de 50.000 euros anuales.

Véase dentro del apartado “imputación temporal de los rendimientos de trabajo” la regla específica de imputación para este supuesto y el cuadro resumen del tratamiento fiscal de la entrega de acciones de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado por la empresa a sus trabajadores.

Empresas emergentes

De acuerdo con la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, se entiende por “empresa emergente” toda persona jurídica, incluidas las empresas de base tecnológica creadas al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que reúna simultáneamente las siguientes condiciones:

  1. Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación cuando se den las siguientes circunstancias,

    • Con carácter general, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o Registro de Cooperativas competente, de la escritura pública de constitución, o

    • En el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España, que se determinarán a través de la orden a la que hace referencia el artículo 4.1 de la Ley 28/2022, cuando no hayan transcurrido más de siete años.

  2. No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes. Los términos concentración o segregación se consideran incluidos en las anteriores operaciones.

  3. No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas.

  4. No cotizar en un mercado regulado.

  5. Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.

  6. Tener al 60 por 100 de la plantilla con un contrato laboral en España. En las cooperativas se computarán dentro de la plantilla, a los solos efectos del citado porcentaje, los socios trabajadores y los socios de trabajo, cuya relación sea de naturaleza societaria.

  7. Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable, según lo previsto en el artículo 4 de la Ley 28/2022.

Cuando la empresa pertenezca a un grupo de empresas definido en el artículo 42 del Código de Comercio, el grupo o cada una de las empresas que lo componen deberá cumplir con los requisitos anteriores.

Los emprendedores que quieran acogerse a los beneficios y especialidades de esta ley deberán obtener la ”certificación del emprendimiento innovador y escalable del modelo de negocio” a que se refiere el artículo 4 de la Ley y estar inscrita como tal en el Registro Mercantil o en el Registro de Cooperativas competente.