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Manual práctico de Renta 2023.

Cuadro: aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad

Quién puede ser

Tratamiento fiscal aplicable

Fecha de adquisición y valoración de bienes y derechos aportados

BENEFICIARIO (Art. 2 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre).

Persona titular del patrimonio protegido con:

  • Discapacidad psíquica en grado igual o superior al 33 por 100.

  • Discapacidad física o sensorial en grado igual o superior al 65 por 100.

 IRPF:

  • Calificación: las aportaciones a que se refiere la D.A.18ª Ley IRPF se consideran rendimientos del trabajo (RT) para la persona titular del patrimonio protegido hasta los siguientes límites:

    1. Aportaciones de contribuyentes del IRPF: límite anual de 10.000 euros por cada aportante (y con un límite anual de 24.250 euros en su conjunto).

    2. Aportaciones de contribuyentes del IS favor de los patrimonios protegidos de los parientes, cónyuges o personas a cargo de los empleados del aportante: límite anual independiente de lo anterior de 10.000 euros siempre que haya sido gasto deducible.

  • Exención: de las aportaciones con lo citados límites estarán exentos los RT que no superen un importe máximo anual igual hasta 3 veces el IPREM conforme al artículo 7.w) Ley IRPF.

ISD: el exceso sobre los límites que establece la D.A.18ª estará sujeto al ISD .

ITPAJD: exento por el artículo 45.B).21del TR de la Ley del ITPAJD respecto a AJD porque las aportaciones deben contar en escritura pública.

Aportaciones no dinerarias:

 IRPF : D.A. 18ª Ley IRPF.

Por la parte que NO exceda de los límites anuales que establece la D.A. 18ª Ley IRPF (10.000 euros por aportante o 24.250 euros en conjunto)

La persona con discapacidad titular del patrimonio protegido se subrogará en la posición del aportante respecto de la fecha y el valor de adquisición de los bienes y derechos aportados, sin que, a efectos de ulteriores transmisiones, le resulte de aplicación lo previsto en la D.T.9ª de Ley IRPF (coeficientes de reducción.

 ISD: Art. 9 Ley ISD :

Por la parte de la aportación no dineraria que exceda de los límites que establece la D.A. 18ª sujeta a ISD la valoración se hará por las normas aplicables de este impuesto.

  • En general su valor de mercado, salvo que el declarado por los interesados sea superior.

  • Para los bienes inmuebles, su valor de referencia. salvo que el declarado por los interesados sea superior.

No obstante, con independencia del valor por el que tribute el bien en el ISD, debe tenerse en cuenta que el valor de adquisición de la parte del bien sujeta a dicho Impuesto, se determinará, a efectos del IRPF y de futuras transmisiones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley del IRPF, por lo que, a dichos efectos, el valor determinado según las reglas del ISD tendrá como límite el valor de mercado.

APORTANTE CON DERECHO A  REDUCCIÓN

Art. 54.1 de la Ley IRPF:

  • El que tenga con la persona con discapacidad una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive.

  • El cónyuge de la persona con discapacidad.

  • El que tuviese a su cargo a la persona con discapacidad en régimen de tutela o acogimiento.

 IRPF:

  • Calificación: las aportaciones realizadas por personas distintas del titular constituyen transmisiones a éste a título lucrativo (D.A. 3ª Ley 41/2003) pero no existirá ganancia o pérdida patrimonial [Art. 33.3.e) de la Ley IRPF].

  • Reducciones de la base imponible general por aportaciones a patrimonios protegidos (Art. 54 de la Ley IRPF)

  • Límite anual por aportante de la reducción en su BI: 10.000 euros.

Límite anual por el conjunto de reducciones: 24.250 euros por el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido.

El exceso sobre estos limites anuales (10.000 euros por aportante o 24.250 euros en conjunto) dará derecho a reducir la BI de los 4 períodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, en cada uno de ellos los importes máximos de reducción.

Aportaciones no dinerarias a efectos de la reducción en su BI por la aportación al patrimonio protegido (Art. 54.3 de la Ley IRPF):

Se toma como importe de la aportación el que resulte de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo:

  • El valor contable que tuviesen el bien o derecho en el momento de la transmisión y, en su defecto,

  • El valor determinado conforme a las normas del IP.

    En el caso concreto de Bienes inmuebles en el IP será el mayor de: valor catastral, el determinado (valor de referencia) o comprobado por la Administración a efectos de otros tributos y el precio, contraprestación o valor de adquisición.