Cuadro: aportaciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad
Quién puede ser |
Tratamiento fiscal aplicable |
Fecha de adquisición y valoración de bienes y derechos aportados |
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BENEFICIARIO (Art. 2 de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre). Persona titular del patrimonio protegido con:
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IRPF:
ISD: el exceso sobre los límites que establece la D.A.18ª estará sujeto al ISD . ITPAJD: exento por el artículo 45.B).21del TR de la Ley del ITPAJD respecto a AJD porque las aportaciones deben contar en escritura pública. |
Aportaciones no dinerarias: IRPF : D.A. 18ª Ley IRPF. Por la parte que NO exceda de los límites anuales que establece la D.A. 18ª Ley IRPF (10.000 euros por aportante o 24.250 euros en conjunto) La persona con discapacidad titular del patrimonio protegido se subrogará en la posición del aportante respecto de la fecha y el valor de adquisición de los bienes y derechos aportados, sin que, a efectos de ulteriores transmisiones, le resulte de aplicación lo previsto en la D.T.9ª de Ley IRPF (coeficientes de reducción. ISD: Art. 9 Ley ISD : Por la parte de la aportación no dineraria que exceda de los límites que establece la D.A. 18ª sujeta a ISD la valoración se hará por las normas aplicables de este impuesto.
No obstante, con independencia del valor por el que tribute el bien en el ISD, debe tenerse en cuenta que el valor de adquisición de la parte del bien sujeta a dicho Impuesto, se determinará, a efectos del IRPF y de futuras transmisiones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 de la Ley del IRPF, por lo que, a dichos efectos, el valor determinado según las reglas del ISD tendrá como límite el valor de mercado. |
APORTANTE CON DERECHO A REDUCCIÓN Art. 54.1 de la Ley IRPF:
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IRPF:
Límite anual por el conjunto de reducciones: 24.250 euros por el conjunto de las reducciones practicadas por todas las personas que efectúen aportaciones a favor de un mismo patrimonio protegido. El exceso sobre estos limites anuales (10.000 euros por aportante o 24.250 euros en conjunto) dará derecho a reducir la BI de los 4 períodos impositivos siguientes hasta agotar, en su caso, en cada uno de ellos los importes máximos de reducción. |
Aportaciones no dinerarias a efectos de la reducción en su BI por la aportación al patrimonio protegido (Art. 54.3 de la Ley IRPF): Se toma como importe de la aportación el que resulte de lo previsto en el artículo 18 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo:
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