Importe de la reducción
Cuantía fija: 2.000 euros
Cuando se cumplan los requisitos anteriores, los contribuyentes, podrán reducir el rendimiento neto de las actividades económicas en 2.000 euros.
Reducción adicional para contribuyentes con rendimientos netos inferiores a 19.747,5 euros
Con efectos desde 1 de enero de 2023 y vigencia indefinida, cuando los rendimientos netos de actividades económicas sean inferiores a 19.747,5 euros, y el contribuyente no tenga rentas, excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas superiores a 6.500 euros se establecen las siguientes reducciones adicionales:
(*) RN=rendimiento neto de las actividades económicas. | |
Rendimiento neto | Importe de la reducción |
---|---|
14.047,5 euros o menos | 6.498 euros |
Entre 14.047,5 y 19.747,5 euros | 6.498 - [1,14 x (RN - 14.047,5)] (*) |
En el supuesto de tributación conjunta de unidades familiares en las que varios de sus miembros obtengan rendimientos del actividades económicas, el importe de la reducción se determinará en función de la cuantía conjunta de los rendimientos netos de la actividad económica de todos los miembros de la unidad familiar y, en su caso, de las rentas distintas de las de actividad económica, sin que proceda multiplicar el importe de la reducción resultante en función del número de miembros de la unidad familiar perceptores de rendimientos de actividades económicas.
Atención: el concepto de "rentas excluidas las exentas, distintas de las de actividades económicas" a que se refiere el artículo 32.2.3ª, incluye la suma algebraica de los rendimientos netos (del trabajo y del capital mobiliario e inmobiliario), de imputaciones de rentas y de las ganancias y pérdidas patrimoniales computadas en el año, sin aplicar las reglas de integración y compensación. Ahora bien, los rendimientos deben computarse por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos, pero sin aplicación de las reducciones correspondientes, salvo en el caso de rendimientos del trabajo, en los que se podrán tener en cuenta la reducción prevista en el artículo 18 de la Ley del IRPF al aplicarse con carácter previo a la deducción de gastos.
Reducción adicional para personas con discapacidad
Adicionalmente, las personas con discapacidad que obtengan rendimientos netos derivados del ejercicio efectivo de una actividad económica podrán aplicar, la cantidad que corresponda de las siguientes:
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3.500 euros anuales, con carácter general.
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7.750 euros anuales, para las personas con discapacidad que acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.