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Manual práctico de Renta 2023.

3. Adecuación de estos beneficios a lo establecido en el Derecho de la Unión Europea: límites, seguimiento y control

Normativa: Disposición adicional septuagésima. Seis y Siete de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para 2023.

Límites de los beneficios fiscales del régimen fiscal especial de las Illes Balears

Estos beneficios fiscales (deducción por dotaciones a la reserva para Inversiones y deducción por rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en las Illes Balears), conjuntamente con cualquier otra ayuda percibida al amparo de la normativa sobre ayudas de “minimis”, no podrán superar los importes que, para su respectivo ámbito de aplicación, establecen los Reglamentos que se recogen en el siguiente cuadro:

Normativa sector/actividad Límites

REGLAMENTO (UE) 1407/2013 DE LA COMISIÓN, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Nota: fecha de fin de validez: 31/12/2023 de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020

Todas excepto las de los reglamentos siguientes

Nota: no se incluyen en las ayudas de minimis las siguientes:

  • Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.
  • Las ayudas a actividades de exportación.

En general: 200.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Nota: el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a a las ayudas de minimis, que entrará en vigor el 1 de enero de 2024, aumenta este límite 300.000 euros durante cualquier período de tres años.

Transporte de mercancías por carretera:

  • 100.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Estas ayudas de minimis no podrán utilizarse para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera.

200 000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales, si realiza operaciones de transporte de mercancías por carretera y también otras actividades.
REGLAMENTO (UE) 1408/2013 DE LA COMISIÓN, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola.

Agrícola y ganadera

Solo se aplica a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.

Nota: se excluyen las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas que se sujetan al límite del Reglamento (UE) 1407/2013

20.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales
REGLAMENTO (UE) 717/2014 DE LA COMISIÓN, de 27 de junio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura

Pesca y acuicultura

Solo se aplica a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y la acuicultura.

Nota: se excluyen las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura que se sujetan al límite del Reglamento (UE) 1407/2013 [véase Reglamento (UE) 2023/2391]

30.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

No obstante, se puede elevar por el Estado miembro hasta 40.000 euros durante un período cualquiera de tres ejercicios fiscales, siempre que el Estado miembro disponga de un registro central nacional de todas las ayudas de minimis concedidas. [Incorporado por Reglamento (UE) 2023/2391 de la Comisión, de 4 de octubre de 2023]

REGLAMENTO (UE) 360/2012 DE LA COMISIÓN, de 25 de abril de 2012, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general.

Nota: fecha de fin de validez: 31/12/2023 de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2020/1474 de la Comisión de de 13 de octubre de 2020.

Servicios de interés económico general

500.000 euros durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Nota: el  Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis concedidas a empresas que prestan servicios de interés económico general que, entra en vigor el 1 de nero de 2024, aumenta este límite a 750.000 euros. Además establece el registro obligatorio de las ayudas concedidas en un registro central a escala nacional o de la Unión.

Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de minimis o el objetivo perseguido por la misma, y de si es financiada entera o parcialmente con recursos procedentes de la Unión. 

Nota común: para el cómputo de los periodos se tomará en cuenta el periodo en el que reconoce la ayuda, independientemente de cuándo se cobre (criterio de imputación que se aplica a las subvenciones corrientes).

Seguimiento y control de los beneficios fiscales.

  • La Comisión Mixta de Economía y Hacienda entre el Estado y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears prevista en el artículo 125 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears será la encargada de hacer el seguimiento de la aplicación del régimen fiscal especial de las Illes Balears.

    Para ello, anualmente se realizará un informe de seguimiento de la aplicación de los beneficios fiscales y en 2028 se realizará un control de eficacia que permita conocer el logro de los objetivos económicos perseguidos por los beneficios fiscales. La concreción de dichos objetivos, así como el órgano encargado de la realización del control de eficacia se determinarán reglamentariamente.

  • A estos efectos, los beneficiarios deberán presentar una declaración informativa relativa a las distintas medidas o regímenes de ayudas percibidas. Esta declaración incluirá información detallada de los aludidos incentivos, que serán objeto de comprobación.