e) Inversiones anticipadas de futuras dotaciones
Normativa: número 10 del apartado Cuatro de la disposición adicional septuagésima. Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023
Los contribuyentes pueden llevar a cabo inversiones anticipadas, que se considerarán como materialización de la reserva para inversiones que se dote con cargo a beneficios obtenidos en el período impositivo en el que se realiza la inversión o en los tres posteriores, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos en el mismo.
La citada materialización y su sistema de financiación se comunicará conjuntamente con la declaración del IRPF del período impositivo en que se realicen las inversiones anticipadas.