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Manual práctico de Renta 2023.

B. Deducción por producciones cinematográficas extranjeras en España (art. 36.2 LIS)

Importante: debe tenerse en cuenta que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68.2 de la Ley del IRPF, los contribuyentes del IRPF que ejerzan actividades económicas pueden aplicar esta deducción del artículo 36.2 de LIS, con excepción de lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 39 de la LIS, esto es, no podrán, en caso de insuficiencia de cuota, solicitar su abono a la Administración en los términos que determina la LIS.

Los productores registrados en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales que se encarguen de la ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales que permitan la confección de un soporte físico previo a su producción industrial seriada, tendrán derecho a la deducción por los gastos realizados en territorio español.

En cuanto a la definición de producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales, véase el artículo 4 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine ( BOE 29 de diciembre).

Base de deducción y base máxima

Normativa: véase también el art. 45 Reglamento IS

  1. Base de deducción

    La base de la deducción está constituida por los siguientes gastos realizados en territorio español directamente relacionados con la producción:

    • Los gastos de personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo

    • Los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores.

    Atención: solo generan derecho a esta deducción las producciones con un coste mínimo de 2 millones de euros.

  2. Base máxima de la deducción: el 80 por 100 del coste total de la producción

Porcentajes de deducción e importe máximo de la deducción

El importe de la deducción será:

  1. En general

    • Del 30 por 100 respecto del primer millón de base de la deducción.

    • Del 25 por 100 sobre el exceso de dicho importe.

    La deducción se aplicará siempre que tales gastos realizados en territorio español sean, al menos, de 1 millón de euros. No obstante, en el supuesto de producciones de animación el importe de tales gastos se establece, al menos, en 200.000 euros.

    Importe máximo:

    • El importe de esta deducción no podrá ser superior a 20 millones de euros, por cada producción realizada.

    • En el caso de series audiovisuales, la deducción se determinará por episodio y el límite a que se refiere el párrafo anterior será de 10 millones de euros por cada episodio producido

    Asimismo, el artículo 36.2 de la LIS también establece que el importe de esta deducción, conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 50 por 100 del coste de producción.

    Novedad 2023: se incrementa de 10 a 20 millones de euros el importe máximo de la deducción, salvo para el caso de series audiovisuales, que será de 10 millones de euros por cada episodio producido

  2. Cuando el productor se encargue de la ejecución de servicios de efectos visuales y los gastos realizados en territorio español sean inferiores a 1 millón de euros: Del 30 por 100 de la base de la deducción.

    El importe de esta deducción no podrá superar el importe que establece el Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión a las ayudas de "minimis".

En resumen:

Porcentaje deducción Base de deducción  Importe máximo

30%

Hasta 1 millón € de base de la deducción.

Los siguientes gastos realizados en territorio español directamente relacionados con la producción:

  • Los gastos de personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del Espacio Económico Europeo.
  • Los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores.

Base máxima: el 80 % del coste total de la producción.

  • En general: 20 millones € por cada producción realizada.
  • Para series audiovisuales 10 millones € por cada episodio producido.

Sin que supere conjuntamente con el resto de ayudas percibidas por el contribuyente el 50% del coste de producción.

Requisito: la deducción se aplicará siempre que los gastos realizados en territorio español sean, al menos, de 1 millón €. No obstante, en el supuesto de producciones de animación el importe de tales gastos se establece, al menos, en 200.000 €.

25%

Sobre el exceso de 1 millón €.

30%

Cuando el productor se encargue de la ejecución de servicios de efectos visuales y los gastos realizados en territorio español sean inferiores a 1 millón €. 

Los gastos realizados en territorio español directamente relacionados con la producción:

  • Los gastos de personal creativo, siempre que tenga residencia fiscal en España o en algún Estado miembro del EEE.
  • Los gastos derivados de la utilización de industrias técnicas y otros proveedores.

Base máxima: el 80 % del coste total de la producción.

No podrá superar el importe que establece a las ayudas de "minimis" el Reglamento (UE) 1407/2013. 

Actualmente el importe es de 200 000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales.

Requisitos

Para aplicar la deducción, será necesario el cumplimiento de los siguientes requisitos:

a') Que la producción obtenga el correspondiente certificado que acredite el carácter cultural en relación con su contenido o su vinculación con la realidad cultural española o europea, emitido por el Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, o por el órgano correspondiente de la Comunidad Autónoma con competencia en la materia.

Atención: no es necesario obtener el certificado a que se refiere esta letra a') para la aplicación de la deducción del 30 por 100 de la base de la deducción, aplicable cuando el productor se encargue de la ejecución de servicios de efectos visuales y los gastos realizados en territorio español sean inferiores a 1 millón de euros del artículo 36.2.b) LIS.

b') Que se incorpore en los títulos de crédito finales de la producción una referencia específica a haberse acogido al incentivo fiscal; la colaboración, en su caso, del Gobierno de España, las Comunidades Autónomas, las Film Commissions o las Film Offices que hayan intervenido de forma directa en la realización del rodaje u otros procesos de producción desarrollados en España, así como, en su caso, los lugares específicos de rodaje en España y, para el caso de obras audiovisuales de animación, el lugar donde radique el estudio al que se le ha encargado el servicio de producción.

c') Que los titulares de los derechos autoricen el uso del título de la obra y de material gráfico y audiovisual de prensa que incluya de forma expresa lugares específicos del rodaje o de cualquier otro proceso de producción realizado en España, para la realización de actividades y elaboración de materiales de promoción en España y en el extranjero con fines culturales o turísticos, que puedan llevar a cabo las entidades estatales, autonómicas o locales con competencias en materia de cultura, turismo y economía, así como por las Film Commissions o Film Offices que hayan intervenido en la realización del rodaje o producción.

Atención: los requisitos establecidos en las letras b') y c') no son exigibles en el caso de producciones extranjeras de largometrajes cinematográficos y obras audiovisuales en las que el contrato por el que se encargó la ejecución de la producción se hubiese firmado con anterioridad al 11 de julio de 2021, por aplicación de lo dispuesto en la disposición transitoria cuadragésima segunda de la LIS.

Límites

Esta deducción queda excluida del límite conjunto (25/50 por 100) previsto el artículo 39.1 LIS para las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades y, por tanto, esta deducción por gastos de ejecución de una producción extranjera no se computa para el cálculo de dicho límite.

Finalmente, téngase en cuenta que, en caso de insuficiencia de cuota en la aplicación de esta deducción del artículo 36.2 de la LIS, la posibilidad de poder solicitar su abono a la Administración que se concede en el artículo 39.3 de la LIS, no es aplicable al IRPF, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.2 de la Ley del IRPF.