2. Régimen general de deducciones
Las inversiones empresariales que determinan el derecho a deducir por este concepto se contienen en los artículos 35, 36, 38 y, desde el 1 de enero de 2023, en el nuevo artículo 38 ter de la LIS.
Respecto a la LIS véase la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Además, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 de la disposición transitoria vigésima cuarta de la LIS, es aplicable en la deducción por inversiones del artículo 37 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, en aquellos supuestos en que la inversión en elementos patrimoniales afectos a actividades económicas se realice de acuerdo con un plan especial de inversión aprobado por la Administración tributaria a propuesta del sujeto pasivo y dicho plan permita que los rendimientos netos de actividades económicas del período impositivo 2014 se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias en el ejercicio 2023.
A continuación, se muestra el cuadro donde se recogen cada una de estas modalidades de deducción, su porcentaje de deducción y el límite conjunto, así como estudio y comentario específico de cada una de ellas:
- Cuadro régimen general de deducción (Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades)
- Artículo 35 LIS "Deducción por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica"
- Artículo 36 LIS "Deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales"
- Deducción por inversión de beneficios (anterior art. 37 TRLIS)
- Artículo 38 LIS "Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad"
- Artículo 38 ter LIS "Deducción por contribuciones empresariales a sistemas de previsión social empresarial"
- Artículo 39.1 LIS (Límite conjunto)