Artículo 39.1 LIS (Límite conjunto)
Normativa: Art. 69.2 Ley IRPF y 39.1 y 7. LIS
Los límites de deducción previstos en el artículo 39.1 de la LIS se aplican en el IRPF sobre la cuota que resulte de minorar la suma de las cuotas íntegras, estatal y autonómica (casillas [0545] y [0546] de la declaración), en el importe total de las deducciones por inversión en vivienda habitual (en el caso de contribuyentes a los que les es aplicable el régimen transitorio de esta deducción), por inversión en empresas de nueva o reciente creación, prevista en el artículo 68.1 de la Ley del IRPF, y por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial (∑ casillas [0547] y [0548]; casillas [0549]; [0550] y [0551], respectivamente).
En relación con estos límites, el artículo 39.1 de la LIS, establece que el importe de las deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades (excluida la deducción por gastos de ejecución de una producción extranjera de largometrajes cinematográficos o de obras audiovisuales a las que se refiere el artículo 36.2 de la LIS que no se sujeta a estos límites), aplicadas en el período impositivo, no podrán exceder conjuntamente del 25 por 100 de la cuota antes definida.
No obstante, dicho límite se eleva al 50 por 100 cuando el importe de las deducciones previstas en los artículos 35 (deducciones por actividades de investigación y desarrollo e innovación tecnológica) y 36 de la LIS (deducciones por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales), que corresponda a gastos e inversiones efectuados en el propio período impositivo, exceda del 10 por 100 de la cuota antes definida (esto es, la cuota íntegra total del IRPF, minorada en las deducciones por protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y del Patrimonio Mundial y por inversiones en vivienda habitual y en empresas de nueva o reciente creación).
Importante: el importe de la deducción que aplique el contribuyente que participa en la financiación (financiador) deberá tenerse en cuenta a los efectos de la aplicación del límite conjunto del 25 por 100. No obstante, dicho límite se elevará al 50 por 100 cuando el importe de la deducción prevista en los apartados 1 y 3 del artículo 36 de la LIS, que corresponda al contribuyente que participa en la financiación, sea igual o superior al 25 por 100 de la cuota a la que se hace referencia al inicio de este apartado. [(∑ casillas [0545] y [0546] ) - (∑ casillas [0547] y [0548]; casillas [0549]; [0550] y [0551])]. Véanse los artículos 39.7 de la LIS y 69 de la Ley del IRPF.
Cuando existan saldos pendientes de deducciones de ejercicios anteriores, el límite que proceda (25 por 100 o 50 por 100) se aplicará conjuntamente a las deducciones del ejercicio 2023 y a los saldos pendientes de ejercicios anteriores.
Atención: a efectos del cálculo de este límite conjunto (25 por 100 o 50 por 100) no se computará la deducción por producciones cinematográficas extranjeras en España prevista en el artículo 36.2 de la LIS).