C. Deducción por producción de determinados espectáculos en vivo (art. 36.3 LIS)
Beneficiarios de la deducción
Normativa: véase también el art. 39.7 LIS
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Productores: los contribuyentes que realicen la producción y exhibición de determinados espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
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Financiadores: desde 1 de enero de 2021, se permite que puedan aplicar esta deducción, en las mismas condiciones que los productores que generan el derecho a la misma, los empresarios o profesionales, que participen en la financiación de la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales cuando se den las siguientes circunstancias:
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Aporten cantidades en concepto de financiación, para sufragar la totalidad o parte de los costes directos de carácter artístico y técnico de la producción, así como los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite del 30 por 100 de los costes de producción.
Momento en que debe aportarse la financiación:
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Las cantidades destinadas a financiar costes de producción podrán aportarse en cualquier fase de la producción, con carácter previo o posterior al momento en que el productor incurra en los citados costes de producción hasta la obtención del certificado a que se refiere la letra a) del apartado 3 del artículo 36 de la LIS.
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Las cantidades destinadas a financiar gastos para obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor podrán aportarse con carácter previo o posterior al momento en que el productor incurra en los citados gastos, pero nunca después del período impositivo en que el productor incurra en los mismos.
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No adquieran derechos de propiedad intelectual o de otra índole respecto de los resultados de la producción, cuya propiedad deberá ser en todo caso del productor.
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No estén vinculados, en el sentido del artículo 18 de la LIS, con el contribuyente que genere el derecho a la deducción (el productor).
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Importante: el productor y los contribuyentes que participen en la financiación (financiadores) de la producción deberán suscribir uno o más contratos de financiación, que podrán firmarse en cualquier fase de la producción, siendo necesario que ambos comuniquen a la Administración tributaria con anterioridad a la finalización del período impositivo en que este último (productor) tenga derecho a aplicar la deducción esta circunstancia, aportando tanto el contrato de financiación suscrito como las certificaciones del cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 36.3 para la aplicación de la deducción.
Para realizar esta comunicación regulada en art. 39.7 LIS se ha creado la gestión "Presentación de comunicación regulada en el art. 39.7 LIS” en la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Porcentaje de deducción
Los gastos realizados en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales tendrán una deducción del 20 por 100.
Base de deducción
La base de la deducción estará constituida por los costes directos de carácter artístico, técnico y promocional incurridos en las referidas actividades.
Esta base de esta deducción se minorará en el importe de las subvenciones recibidas para financiar los gastos que generen el derecho a la misma.
Importe máximo de la deducción
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Para el productor: la deducción generada en cada período impositivo no podrá superar el importe de 500.000 euros por contribuyente.
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Para el financiador: aunque puede determinar el importe de la deducción en las mismas condiciones que se hubieran aplicado al productor, siempre que hayan sido generadas por este último, el importe máximo de la misma será el resultado de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades que haya aportado para financiar los costes de producción y los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor.
El exceso de deducción podrá ser aplicado por el productor que haya generado el derecho a la misma.
Recuerde: en el caso del financiador, podrá aplicar la deducción prevista en el apartado 1 del artículo 36 de la LIS cuando aporte cantidades destinadas a financiar la totalidad o parte de los costes de producción, así como los gastos para la obtención de copias, publicidad y promoción a cargo del productor hasta el límite del 30 por 100 de los costes de producción.
En resumen:
Porcentaje de deducción | Base de deducción | Importe máximo | ||
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20% de la base de deducción |
(+) Costes directos de carácter artístico, técnico y promocional incurridos. En el caso del financiador, los costes de producción y los gastos directamente relacionados con la publicidad y promoción de las referidas actuaciones a cargo del productor hasta el límite del 30% de los costes de producción. (-) Importe de las subvenciones recibidas para financiar los gastos que generan derecho a deducción |
500.000 euros por contribuyente Sin que el importe de la deducción, junto con las subvenciones percibidas por el contribuyente, supere el 80% de los gastos En el caso del financiador, con lo límites anteriores, el importe máximo será el resultado de multiplicar por 1,20 el importe de las cantidades que haya aportado para financiar los costes de la producción, así como los gastos de publicidad y promoción a cargo del productor. |
Requisitos
Los requisitos necesarios para la aplicación de la deducción son:
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Que el contribuyente haya obtenido un certificado al efecto, en los términos que se establezcan por Orden Ministerial, por el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música.
Véase al respecto la Orden ECD/2836/2015, de 18 de diciembre, por la que se regula el procedimiento para la obtención del certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, previsto en la LIS.
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Que, de los beneficios obtenidos en el desarrollo de estas actividades en el ejercicio en el que se genere el derecho a la deducción, el contribuyente destine al menos el 50 por 100 a la realización de actividades que dan derecho a la aplicación de la deducción prevista en este apartado.
Se entiende por beneficio obtenido, objeto de reinversión, los derivados de los ingresos directamente relacionados con la producción y exhibición del espectáculo en vivo (ventas de entradas, excluidos las ventas de bebidas, productos de merchandising, etc.).
El plazo para el cumplimiento de la obligación de esta letra b. será el comprendido entre el inicio del ejercicio en que se hayan obtenido los referidos beneficios y los 4 años siguientes al cierre de dicho ejercicio.
Límite
El importe de la deducción, junto con las subvenciones percibidas por el contribuyente, no podrá superar el 80 por 100 de dichos gastos.
Periodo impositivo en que se aplica la deducción
La deducción no podrá aplicarse hasta que obtenga el certificado del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música que se exige.
Una vez obtenido se aplicará la deducción por los gastos que realice en cada periodo impositivo en la producción y exhibición de espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales.
Atención: la aplicación de la deducción por el contribuyente que participa en la financiación será incompatible, total o parcialmente, con la deducción a la que tendría derecho el productor.