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Manual práctico de Renta 2023.

Por adopción

Novedad 2023: tras al establecimiento de la deducción por adopción con efectos desde el 26 de noviembre de 2023 se advierte a los contribuyentes de que en caso de insuficiencia de su cuota íntegra autónomica podrán solicitar el abono de la diferencia entre la deducción aplicada a la declaración y el importe de la deducción que le corresponda.

Normativa: Art. 6 quater Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio

Atención: esta deducción no resulta aplicable a contribuyentes fallecidos antes del 26 de noviembre de 2023.

Cuantía de la deducción

  • 800 euros por el primer hijo o hija.

  • 1.000 euros por el segundo hijo o hija.

  • 1.200 euros por el tercer hijo o hija.

  • 1.400 euros por el cuarto hijo o hija y siguientes.

A efectos de determinar el derecho a esta deducción y el número de orden del hijo adoptado, se tendrán en cuenta los hijos que convivan con el contribuyente y para los cuales se pueda aplicar el mínimo por descendientes a la fecha de devengo del impuesto, y se computarán tanto los hijos naturales como los adoptivos.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Que el hijo o hija adoptado en el periodo impositivo genere el derecho a la aplicación del mínimo por descendientes.

  • Que la suma de la base imponible general y la del ahorro, casillas [0435] y [0460] del contribuyente, no supere los siguientes importes:

    1. En general:

      • - 33.000 euros en tributación individual.

      • - 52.800 euros en tributación conjunta.

    2. En el supuesto de familias numerosas o familias monoparentales con dos o más hijos o hijas previstas en el artículo 7.7 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias:

      • - 39.600 euros en tributación individual.

      • - 63.360 euros en tributación conjunta.

    A estos efectos, son familias numerosas tanto las que determina la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas como las familias monoparentales con un hijo con discapacidad reconocida del 33% o superior.

    Adicionalmente, de acuerdo con los apartados 1 y 2 del artículo 7 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias:

    • - Las familias monoparentales son las que están formadas por uno o más hijos o hijas que cumplen los requisitos establecidos en el apartado 3 del citado artículo 7 de la Ley 8/2018 y que dependen económicamente de una sola persona progenitora, tutora, acogedora o adoptante, con quien conviven.

    • - Además, también se consideran familias monoparentales las siguientes:

      • a) La familia en la que el progenitor o progenitora con hijos o hijas a cargo convive al mismo tiempo con otra persona o personas con quien no tiene ninguna relación matrimonial o unión estable de pareja, de acuerdo con la legislación civil.

      • b) La familia en la que el progenitor o progenitora que tiene la guarda de los hijos o hijas no percibe ninguna pensión por los alimentos de estos hijos o hijas establecida judicialmente y tiene interpuesta la correspondiente denuncia o reclamación civil o penal.

      • c) La familia en la que el progenitor o progenitora con hijos o hijas a cargo ha sufrido abandono de familia por parte del otro progenitor.

  • Cuando concurran dos contribuyentes con derecho a la deducción y no opten por la tributación conjunta, el importe se prorrateará entre estos a partes iguales.

  • En el caso de que el número de hijos de cada contribuyente dé lugar a la aplicación de un importe diferente, ambos se aplicarán la deducción que corresponda en función del número de hijos preexistente. Si se da esta circunstancia y la declaración es conjunta, la deducción será la suma de la que correspondería a cada uno si la declaración fuera individual.

  • Esta deducción no resultará aplicable en caso de adopción del hijo biológico del consorte.

Ámbito temporal de aplicación de la deducción

La deducción solo se aplicará en el periodo impositivo en que se haya inscrito la adopción en el Registro Civil.

Orden de aplicación y saldo pendiente de aplicación

  • En el caso de que esta deducción concurra con otras deducciones autonómicas, esta se aplicará en primer lugar.

  • Si hay insuficiencia de cuota íntegra autonómica, de forma que no se pueda aplicar esta deducción en la cuantía total, el contribuyente podrá solicitar a la consejería competente en materia de hacienda el abono de la diferencia entre la deducción aplicada a la declaración y el importe de la deducción que le corresponda, en los términos que se fijen mediante una orden de la persona titular de la citada consejería.

  • La renta imputable al contribuyente que, en su caso, resulte tendrá la consideración de prestación pública por adopción a los efectos del artículo 7.h) de la Ley del IRPF.

Incompatibilidad

Esta deducción será incompatible con la percepción de ayudas y prestaciones públicas concedidas u otorgadas por la comunidad autónoma de las Illes Balears por causa de adopción.