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Manual práctico de Renta 2023.

Comunidad Autónoma de las Illes Balears

Los contribuyentes que en 2023 hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears podrán aplicar las siguientes deducciones autonómicas:

  1. Por determinadas inversiones de mejora de la sostenibilidad en la vivienda habitual
  2. Por arrendamiento de la vivienda habitual en el territorio de las Illes Balears
  3. Por determinadas subvenciones y ayudas otorgadas por razón de una declaración de zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil
  4. Para compensar el incremento del coste de los préstamos o créditos hipotecarios con tipo de interés variable (deducción temporal)
  5. Por obtención de subvenciones o ayudas para paliar el impacto provocado por la inflación durante el año 2023
  6. Por gastos de adquisición de libros de texto
  7. Por gastos de aprendizaje extraescolar de idiomas extranjeros
  8. Para cursar estudios de educación superior fuera de la isla de residencia habitual
  9. Por arrendamiento de bienes inmuebles en el territorio de las Illes Balears destinados a vivienda (deducción del arrendador)
  10. Por arrendamiento de vivienda en el territorio de las Illes Balears derivado del traslado temporal de residencia por motivos laborales
  11. Por donaciones a determinadas entidades destinadas a la investigación, el desarrollo científico o tecnológico, o la innovación
  12. Por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración empresarial, relativos al mecenazgo cultural, científico y de desarrollo tecnológico y al consumo cultural
  13. Por donaciones, cesiones de uso o contratos de comodato y convenios de colaboración, relativos al mecenazgo deportivo
  14. Por donaciones a determinadas entidades que tengan por objeto el fomento de la lengua catalana
  15. Por donaciones a entidades del tercer sector
  16. Para los declarantes con discapacidad física, psíquica o sensorial o con descendientes con esta condición
  17. Por gastos relativos a los descendientes o acogidos menores de seis años por motivos de conciliación
  18. Por nacimiento
  19. Por adopción
  20. Por inversión en la adquisición de acciones o de participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación