Saltar al contenido principal
Manual práctico de Renta 2023.

Por gastos de adquisición de libros de texto

Normativa: Art. 4 Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio

Cuantía y límites máximos de la deducción

  • El 100 por 100 de los importes destinados a la adquisición de libros de texto por cada hijo que curse estudios.

  • El importe de la deducción por cada hijo no puede exceder de 220 euros por hijo.

  • El límite anterior será de 350 euros por hijo en el caso de contribuyentes que a la fecha de devengo del impuesto cumplan alguno de los siguientes requisitos:

    • - Sean menores de 30 años.

    • - Tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100.

      Respecto a los grados de discapacidad véase la disposición adicional primera del Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en Materia de Tributos Cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio.

    • - Tengan derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o descendientes en el IRPF.

    • - Sean el padre, la madre o los padres que convivan con el hijo o los hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia numerosa, en los términos que establece el artículo 6 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias.

      A estos efectos, son familias numerosas tanto las que determina la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas como las familias monoparentales con un hijo con discapacidad reconocida del 33% o superior.

    • - Sean el padre o la madre que convivan con el hijo o los hijos sometidos a la patria potestad y que integren una familia monoparental con dos o más hijos o hijas de las que prevé el artículo 7.7 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias.

      De acuerdo con los apartados 1 y 2 del artículo 7 de la Ley 8/2018, de 31 de julio, de apoyo a las familias:

      • Las familias monoparentales son las que están formadas por uno o más hijos o hijas que cumplen los requisitos establecidos en el apartado 3 del citado artículo 7 de la Ley 8/2018 y que dependen económicamente de una sola persona progenitora, tutora, acogedora o adoptante, con quien conviven.

      • Además, también se consideran familias monoparentales las siguientes:

        a) La familia en la que el progenitor o progenitora con hijos o hijas a cargo convive al mismo tiempo con otra persona o personas con quien no tiene ninguna relación matrimonial o unión estable de pareja, de acuerdo con la legislación civil.

        b) La familia en la que el progenitor o progenitora que tiene la guarda de los hijos o hijas no percibe ninguna pensión por los alimentos de estos hijos o hijas establecida judicialmente y tiene interpuesta la correspondiente denuncia o reclamación civil o penal.

        c) La familia en la que el progenitor o progenitora con hijos o hijas a cargo ha sufrido abandono de familia por parte del otro progenitor o progenitora o conviviente.

Atención: para contribuyentes fallecidos antes del 26 de noviembre de 2023 el límite anterior será en todo caso de 220 euros.

Requisitos y otras condiciones para la aplicación de la deducción

  • Los libros de texto deben ser los editados para el desarrollo y la aplicación de los currículos correspondientes al segundo ciclo de educación infantil, a la educación primaria, a la educación secundaria obligatoria, al bachillerato y a los ciclos formativos de formación profesional específica.

  • Únicamente podrán tenerse en cuenta, a efectos de la aplicación de esta deducción, los gastos originados por los hijos que, a su vez, den derecho al mínimo por descendientes. Si los hijos conviven con ambos padres y estos optan por la tributación individual, se prorratearán tanto las cantidades satifechas como el límite máximo de la deducción por partes iguales en la declaración de cada uno de ellos.

    El requisito de convivencia ha de producirse en la fecha de devengo del impuesto dado que, en otro caso, no existiría derecho a aplicar el mínimo por descendientes; no obstante:

    • En el caso de guardia y custodia compartida ambos padres podrán aplicar la deducción si la ostentan en la fecha de devengo del impuesto, al tener uno y otro derecho a aplicar el mínimo por descendientes.

    • Si el hijo hubiera fallecido en el año, los padres podrían aplicar la deducción si convivían con él en la fecha del fallecimiento.

    Si el hijo convive con los padres las cantidades satisfechas se prorratearán entre ellos, con independencia de quien realice efectivamente el pago y de si ambos padres pueden o no aplicar efectivamente la deducción en virtud de las cuantías de sus bases imponibles. El límite de la deducción no se prorratea al establecer la norma un límite máximo de la deducción, con respecto a cada hijo, según el tipo de tributación, individual o conjunta, y la cuantía de la base imponible.

    Por el contrario, si el hijo solo convive con uno de los padres en la fecha de devengo del impuesto, la deducción solo puede ser aplicada por él y por el importe total de las cantidades satisfechas, incluso cuando la totalidad o parte de ellas hayan sido abonadas por el otro progenitor.

  • Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro, casillas [0435] y [0460] de la declaración, del contribuyente no supere las siguientes cuantías:

    1. En general:

      • - 33.000 euros en tributación individual.

      • - 52.800 euros en tributación conjunta.

    2. En el supuesto de familias numerosas o monoparentales:

      • - 39.600 euros en tributación individual.

      • - 63.360 euros en tributación conjunta.

  • El contribuyente deberá conservar, a disposición de la Administración tributaria las facturas o los documentos equivalentes correspondientes.