Para compensar el incremento del coste de los préstamos o créditos hipotecarios con tipo de interés variable (deducción temporal)
Normativa: Art. 3 quater Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio
Atención: inicialmente limitada a los ejercicios 2022 y 2023, la aplicación de esta deducción ha sido prorrogada hasta el ejercicio 2024.
Cuantía y límite de la deducción
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El importe de la deducción es la diferencia entre los intereses abonados por los contribuyentes el año correspondiente a la liquidación del impuesto (2023) y los intereses abonados en 2021 en contratos que cumplan los requisitos que se indican en el siguiente apartado.
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Límite máximo de la deducción: 400 euros por contribuyente.
Atención: para contribuyentes fallecidos antes del 26 de noviembre de 2023 el límite anterior será de 250 euros.
Requisitos para la aplicación de la deducción
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Ha de tratarse de intereses abonados por los contribuyentes en contratos de préstamos o créditos con garantía hipotecaria y con tipo de interés variable suscritos para la financiación de la adquisición de vivienda.
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El inmueble para cuya adquisición se haya constituido la hipoteca será la vivienda habitual del contribuyente.
Otras condiciones para la aplicación de la deducción
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El incremento del coste (diferencia entre los intereses abonados por los contribuyentes en el año 2023 respecto de los abonados en el año 2021) debe justificarse mediante un certificado bancario, el cual debe mantenerse a disposición de la administración tributaria.
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Que la suma de la base imponible general y la base imponible del ahorro del contribuyente, casillas [0435] y [0460] de la declaración, no supere las siguientes cuantías:
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Para aplicar de esta deducción se exige justificación documental, mediante las facturas o documentos equivalentes correspondientes, los cuales deben mantenerse a disposición de la administración tributaria.
Ámbito temporal para la aplicación de la deducción
Esta deducción resulta aplicable en los ejercicios fiscales 2022, 2023 y 2024.
Incompatibilidad
Esta deducción es incompatible con la deducción estatal "Por inversión en vivienda habitual" a la que hace referencia la disposición transitoria decimoctava de la Ley del IRPF.