Comunidad de Madrid
Los contribuyentes que en 2023 hayan tenido su residencia habitual en el territorio de la Comunidad de Madrid podrán aplicar las siguientes deducciones autonómicas:
- Por nacimiento o adopción de hijos
- Por adopción internacional de niños
- Por acogimiento familiar de menores
- Por acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad
- Por cuidado de ascendientes
- Por arrendamiento de la vivienda habitual
- Por gastos derivados del arrendamiento de viviendas
- Por donativos a fundaciones y clubes deportivos
- Por el incremento de los costes de la financiación ajena para la inversión en vivienda habitual derivado del alza de los tipos de interés (no aplicable 2023)
- Por gastos educativos
- Por cuidado de hijos menores de 3 años, mayores dependientes y personas con discapacidad
- Por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de treinta años
- Por el pago de intereses de préstamos a estudios de Grado, Máster y Doctorado
- Por adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos
- Por la obtención de la condición de familia numerosa de categoría general o especial
- Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos
- Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación
- Para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años
- Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el mercado alternativo bursátil