Por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de treinta años
Normativa: Art. 12 Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 21 octubre
Cuantía de la deducción
-
El 25 por 100 de los intereses satisfechos durante el período impositivo por préstamos hipotecarios obtenidos para la adquisición de la vivienda que constituya o vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente.
Se considerará vivienda habitual la que se ajusta a la definición y requisitos establecidos en la disposición adicional vigésima tercera de la Ley del IRPF, y en su normativa de desarrollo, en su redacción vigente desde el 1 de enero de 2013.
-
El límite máximo de la deducción es de 1.031 euros, tanto en tributación individual como en tributación conjunta.
Requisitos para la aplicación de la deducción
-
Que los contribuyentes tengan una edad inferior a 30 años.
En caso de que sólo uno de los propietarios cumpla dicha circunstancia de edad a lo largo del periodo impositivo, será este contribuyente el único que pueda aplicar la deducción en ese periodo impositivo por las cantidades que haya satisfecho correspondientes a su cuota de titularidad en la vivienda.
Importante: la deducción resultará aplicable por los intereses satisfechos hasta el mes anterior a aquel en el que el contribuyente cumpla los 30 años de edad.