Por cantidades destinadas a la adquisición o rehabilitación de vivienda habitual, procedentes de ayudas públicas
Normativa: Art. 4.Uno.m) y disposición adicional decimosexta Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos, de la Comunitat Valenciana
Cuantía y requisitos para la aplicación de la deducción
La cantidad que proceda de entre las siguientes:
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112 euros por contribuyente siempre que este haya efectivamente destinado, durante el período impositivo, a la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, cantidades procedentes de una subvención a tal fin concedida por la Generalitat, con cargo a su propio presupuesto o al del Estado.
Las cantidades se entenderán efectivamente destinadas a la adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual de acuerdo con las reglas de imputación temporal de ingresos establecidas en la normativa estatal reguladora del IRPF.
Nota: los criterios de la imputación temporal de determinadas ayudas relativas a la rehabilitación de la vivienda habitual se comentan en el Capítulo 11.
Cuando las ayudas se imputen en varios períodos impositivos, el importe de la deducción se prorrateará entre los ejercicios en que se produzca tal imputación.
Por su parte, los conceptos de vivienda habitual y rehabilitación de la misma son los establecidos en la citada normativa.
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La cantidad que resulte de aplicar el tipo medio de gravamen general autonómico sobre la cuantía de la ayuda pública, siempre que el contribuyente haya efectivamente destinado, durante el período impositivo, a la adquisición o rehabilitación de la vivienda que constituya o vaya a constituir su residencia habitual, las cantidades procedentes de la ayuda pública a tal fin concedida por la Generalitat, con cargo a su propio presupuesto o al del Estado.
En el caso ayuda pública para la rehabilitación ha de ser concedida en el ámbito de la rehabilitación edificatoria y regeneración y renovación urbana en aquellos barrios o conjuntos de edificios y viviendas que precisen la demolición y sustitución de sus edificios, la reurbanización de sus espacios libres o la revisión de sus equipamientos y dotaciones, incluyendo en su caso el realojo temporal de los residentes.
Importante: el contribuyente debe optar por aplicar una u otra cantidad (112 euros o la que resulte de aplicar el tipo medio de gravamen general autonómico sobre la cuantía de la ayuda pública) cuando se cumplan los requisitos exigidos para ambas.
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La aplicación de la deducción queda condicionada a que la entrega de los importes dinerarios derivada del acto o negocio jurídico que dé derecho a su aplicación se realice mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito.
Este requisito se exige por la disposición adicional dieciséis de la Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del IRPF y restantes tributos cedidos.
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Se exige, además, que el importe comprobado del patrimonio del contribuyente al finalizar el período impositivo exceda del valor que arrojase su comprobación al comienzo del mismo en, al menos, la cuantía de las inversiones realizadas.
A estos efectos, no se computarán los incrementos o disminuciones de valor experimentados durante el citado período impositivo por los elementos patrimoniales que al final del mismo sigan formando parte del patrimonio del contribuyente.
Véase en el capítulo 16 la comprobación de la situación patrimonial.
Incompatibilidad
Esta deducción es incompatible, para las mismas cantidades, con las deducciones "Por primera adquisición de su vivienda habitual por contribuyentes de edad igual o inferior a 35 años" y "Por adquisición de vivienda habitual por persona con discapacidad".