1. Autoliquidación rectificativa
La disposición final tercera del Real Decreto 117/2024, de 30 de enero, incorpora al Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, un nuevo artículo 74 bis que introduce la autoliquidación rectificativa como la vía general para rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad.
Quedan excluidas de la autoliquidación rectificativa:
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Las rectificaciones de cuotas indebidamente repercutidas a otros obligados tributarios, cuya eventual rectificación requerirá en todo caso la presentación de una solicitud de rectificación de autoliquidación.
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Las rectificaciones de cuotas correspondientes a operaciones acogidas a los regímenes especiales regulados en el Capítulo XI del Título IX de la Ley del Impuesto.
En el caso de rectificaciones fundadas en la eventual vulneración por la norma aplicada en la autoliquidación previa de los preceptos de otra norma de rango superior, el sujeto pasivo podrá optar entre presentar una autoliquidación rectificativa o bien una solicitud de rectificación de autoliquidación. Si bien ambos procedimientos permiten la rectificación para estos supuestos, solo el segundo permitirá la presentación de documentación justificativa del motivo de la rectificación.
La autoliquidación rectificativa implica la introducción de las siguientes modificaciones en el modelo 303:
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Casilla 108. Esta casilla tiene por objeto permitir la declaración de operaciones que eventualmente no pudieran incluirse en las restantes casillas del modelo. La cumplimentación de esta casilla solo podrá llevarse a cabo en caso de autoliquidación rectificativa por discrepancia de criterio administrativo.
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Motivos de rectificación. Se incorporan al modelo dos motivos de rectificación:
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Rectificaciones (excepto incluidas en el motivo siguiente). Incluye todos los motivos de rectificación distintos de la discrepancia de criterio administrativo, también la rectificación por eventual vulneración de una norma de rango superior.
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Discrepancia criterio administrativo. Incluye los supuestos en que, no existiendo vulneración de norma de rango superior, existe discrepancia en la interpretación de la misma.
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Casilla 111. Tiene por objeto reflejar la parte del resultado negativo de una autoliquidación rectificativa que corresponde al resultado positivo de la autoliquidación rectificada esté ingresado o no. Solo puede tener contenido si la casilla 71 es negativa y además tiene contenido la casilla 70.
Las autoliquidaciones rectificativas no permitirán la presentación de documentación ni efectuar alegaciones en el propio modelo.
Puede consultar las particularidades de las autoliquidaciones rectificativas en el Capítulo 8 de este Manual.