A) Conceptos generales
En el ámbito del IVA se utilizan los términos «importación» y «exportación» únicamente cuando se trata de adquisiciones o entregas de bienes a países no comunitarios, es decir, como entradas y salidas de la Comunidad, y de adquisiciones intracomunitarias y de entregas intracomunitarias de bienes cuando se trata de adquisiciones y entregas de bienes a países comunitarios, es decir, las compras y ventas a países miembros de la Comunidad.
Aparecen aquí dos hechos imponibles nuevos: la importación, para referirse a la entrada en el territorio de la Comunidad de mercancías procedentes de terceros países y la adquisición intracomunitaria como entrada en el territorio español del IVA (del que están excluidas Canarias, Ceuta y Melilla) de bienes que procedan de otro Estado miembro de la Unión Europea.
El gravamen de las importaciones y las adquisiciones intracomunitarias se realiza de forma diferente: mientras las primeras deben liquidarse en la Aduana (sin perjuicio de la posibilidad de diferir su pago en determinados casos), las segundas se liquidan integradas en la autoliquidación que periódicamente se presenta por todas las operaciones.
En el tráfico intracomunitario existe un tratamiento diferente según se trate de adquisiciones realizadas por particulares o por empresarios:
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Las entregas de bienes a particulares tributan por regla general en el país de destino, es decir, en el país en que se encuentra el particular. Se exceptúan las entregas de bienes efectuadas por las microempresas establecidas en un único Estado miembro que realicen ventas intracomunitarias a particulares de otros Estados miembros de forma ocasional.
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Las entregas de bienes a empresarios o profesionales, sujetos pasivos de IVA, tributan en el país de destino, es decir, en el país del empresario que adquiere, como adquisición intracomunitaria de bienes.
Por otra parte, no se aplica el régimen general de adquisiciones intracomunitarias a las adquisiciones realizadas en un Estado miembro que tributen por el régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. Ello se debe a que el funcionamiento de este régimen especial exige que la tributación se localice en el Estado de origen.
Para que las importaciones y adquisiciones intracomunitarias estén gravadas por el impuesto deben cumplirse los siguientes requisitos:
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Debe configurarse la operación como adquisición intracomunitaria o importación.
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Debe realizarse en el territorio de aplicación del IVA español.
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La operación no debe estar comprendida entre los supuestos de no sujeción previstos en la Ley.
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La operación no debe estar incluida entre los supuestos de exención previstos en la Ley.