Saltar al contenido principal
Manual práctico IVA 2024.

C) Concepto de actividad empresarial o profesional

Como se señalaba inicialmente, para resultar sujeta al IVA la entrega de bienes o la prestación de servicios deben ser realizadas en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional.

Son actividades empresariales o profesionales:

Las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

En particular, tienen esta consideración las actividades extractivas, de fabricación, comercio y prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras y el ejercicio de profesiones liberales y artísticas.

Las actividades empresariales o profesionales se consideran iniciadas desde el momento en que se realice la adquisición de bienes o servicios con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos al desarrollo de tales actividades.

Se entienden realizadas en el ejercicio de una actividad empresarial:

  • Las operaciones realizadas por las sociedades mercantiles, cuando tengan la condición de empresario o profesional.

  • Las transmisiones o cesiones de uso de los bienes que integran el patrimonio empresarial o profesional, incluso con ocasión del cese en el ejercicio de las actividades.

  • Los servicios desarrollados por los Registradores de la Propiedad en su condición de liquidadores titulares de una Oficina Liquidadora de Distrito Hipotecario.

Ejemplo:

El local arrendado forma parte del patrimonio empresarial del arrendador y su transmisión, en caso de efectuarse ésta, se consideraría realizada en el ejercicio de la actividad empresarial del arrendador.

Se presume el ejercicio de actividades empresariales o profesionales:

  • Cuando se anuncie un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil por medio de circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público o de otro modo cualquiera

  • Cuando para realizar las operaciones se exija contribuir por el IAE.

La presunción admite prueba en contrario.

Es indiferente que en el ejercicio de la actividad las operaciones tengan carácter habitual u ocasional, así como los fines o resultados que persiga la actividad o la operación concreta y estarán gravadas incluso aunque se efectúen en favor de los propios socios, asociados, miembros o partícipes de las entidades que las realizan.

Ejemplo:

Un Ayuntamiento organiza un partido de baloncesto para recaudar fondos destinados a una campaña de prevención del alcoholismo.

La venta de entradas efectuada por el Ayuntamiento que dan derecho a asistir al partido de baloncesto se considera efectuada en el ejercicio de una actividad empresarial, sin que a tales efectos sea relevante el destino que vaya a darse a los ingresos o beneficios resultantes de dicha actividad.

Se reputarán empresarios o profesionales actuando como tal respecto de los servicios que les sean prestados por empresarios o profesionales no establecidos en el territorio de aplicación del Impuesto:

  • Quienes realicen actividades empresariales o profesionales simultáneamente con otras que no están sujetas al impuesto.

  • Las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales, siempre que tengan asignado un NIF-IVA suministrado por la Administración española.

Ejemplo:

Un Ayuntamiento contrata a una empresa francesa para que realice un proyecto sobre la implantación de sistemas de energía renovable en su término municipal. El Ayuntamiento se reputará empresario o profesional respecto de los servicios prestados por la consultora francesa solo si dispone de NIF-IVA por haber realizado una AIB previa sujeta. En caso contrario, no se considerará empresario o profesional.