Entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales
Están gravadas por el IVA las entregas de bienes y prestaciones de servicios respecto de las que se cumplan los siguientes requisitos simultáneamente:
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Que se trate de una entrega de bienes o de una prestación de servicios realizada a título oneroso. Se asimilan a las entregas de bienes o prestaciones de servicios a título oneroso ciertas operaciones de autoconsumo de bienes o de servicios que se realizan sin contraprestación.
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Que sea realizada por un empresario o profesional.
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Que sea realizada en el desarrollo de una actividad empresarial o profesional.
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Que la operación sea realizada en el ámbito espacial de aplicación del impuesto.
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Que la operación no aparezca entre los supuestos de no sujeción previstos en la Ley, es decir, que no se trate de una operación no sujeta.
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Que la operación no aparezca entre los supuestos de exención previstos en la Ley, es decir, que no se trate de una operación exenta.
Además, por las particularidades de su tributación, las siguientes operaciones se analizan en un apartado independiente de este capítulo:
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Las entregas y adquisiciones intracomunitarias de bienes realizadas en el marco de acuerdos de venta de bienes en consigna.
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Las ventas a distancia, intracomunitarias y de bienes importados.
Cada uno de estos requisitos se estudian detalladamente a continuación: