A) Concepto de entrega de bienes y de prestación de servicios
La Ley del Impuesto define qué debe entenderse por entrega de bienes y ofrece un concepto residual de prestación de servicios. Asimismo, considera como asimiladas a las entregas de bienes o prestaciones de servicios a título oneroso, ciertas operaciones efectuadas sin contraprestación.