Operaciones asimiladas a las prestaciones de servicios
A los efectos del impuesto se asimilan a las prestaciones de servicios efectuadas a título oneroso los autoconsumos de servicios.
Constituyen autoconsumo de servicios las siguientes operaciones sin contraprestación:
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Las transferencias de bienes y derechos del patrimonio empresarial o profesional al patrimonio personal que no sean entregas de bienes.
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La aplicación total o parcial al uso particular o a fines ajenos a la actividad empresarial o profesional de los bienes del patrimonio empresarial o profesional.
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Las demás prestaciones de servicios a título gratuito, siempre que se realicen para fines ajenos a los de la actividad empresarial o profesional.
Ejemplos:
- El dueño de un hotel que utiliza habitaciones como residencia familiar.
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El titular de un taller que arregla un vehículo a su vecino sin contraprestación.
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El servicio gratuito a personas que poseen un pase o título de libre acceso y asiento a espectáculos.