Prestación de servicios
La Ley del IVA define las prestaciones de servicios como toda operación sujeta al impuesto que no tenga la consideración de entrega, adquisición intracomunitaria o importación de bienes.
En particular, se considera que son prestaciones de servicios:
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El ejercicio independiente de una profesión, arte u oficio.
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Los arrendamientos de bienes, industria o negocio, empresas o establecimientos mercantiles.
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Las cesiones de uso o disfrute de bienes.
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Las cesiones y concesiones de derechos de autor, licencias, patentes, marcas y demás derechos de la propiedad intelectual e industrial.
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Las obligaciones de hacer y no hacer y las abstenciones pactadas en contratos de agencia o venta en exclusiva o derivadas de convenios de distribución de bienes en áreas delimitadas.
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Las ejecuciones de obra que no sean entregas de bienes.
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Los traspasos de locales de negocio.
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Los transportes.
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Los servicios de hostelería, restaurante o acampamento y la venta de bebidas y alimentos para su consumo inmediato en el mismo lugar.
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Las operaciones de seguro, reaseguro y capitalización.
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Los servicios de hospitalización.
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Los préstamos y créditos en dinero.
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El derecho a utilizar instalaciones deportivas o recreativas.
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La explotación de ferias y exposiciones.
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Las operaciones de mediación y las de agencia o comisión cuando el agente o comisionista actúe en nombre ajeno.
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El suministro de productos informáticos cuando no tengan la condición de entrega de bienes, considerándose accesoria a la prestación de servicios la entrega del soporte. En particular, se considerará prestación de servicios el suministro de productos informáticos que hayan sido confeccionados previo encargo de su destinatario conforme a las especificaciones de éste, así como los que sean objeto de adaptaciones sustanciales necesarias para el uso por su destinatario.