Sustitución del destinatario inicial de los bienes transferidos
La nueva regulación permite la sustitución del destinatario inicial por otro empresario o profesional, dentro del plazo de los doce meses siguientes a la llegada de los bienes al Estado miembro de destino, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
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Que el vendedor incluya la sustitución en el libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias y en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
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Que se cumplan las demás condiciones previstas en el apartado «B) Concepto de acuerdo de venta de bienes en consigna» (en particular, la existencia de un acuerdo de venta de bienes en consigna entre el vendedor y el sustituto).
Cuando en el plazo de los doce meses siguientes a la llegada de los bienes al Estado miembro de destino en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna, el sustituto adquiera el poder de disposición de los bienes, se entenderá que en el territorio de aplicación del Impuesto se realiza una entrega de bienes a la que resultará aplicable la exención prevista en el artículo 25 la LIVA.
Desde la otra perspectiva, en el caso de bienes transferidos desde otro estado miembro al territorio de aplicación del Impuesto en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna, cuando en el plazo de los doce meses siguientes a la llegada de los bienes a dicho territorio en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna, el sustituto adquiera el poder de disposición de los bienes, se entenderá que en el territorio de aplicación del Impuesto se realiza una adquisición intracomunitaria de bienes.
La sustitución deberá incluirse en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias y en el libro registro de determinadas operaciones intracomunitarias.