Venta al empresario habilitado para adquirir los bienes en virtud del acuerdo
Cuando en el plazo de los doce meses siguientes a la llegada de los bienes al Estado miembro de destino en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna, el empresario o profesional mencionado en la letra c) del apartado anterior «B) Concepto de acuerdo de venta de bienes en consigna» (destinatario inicial en lo sucesivo), adquiera el poder de disposición de los bienes, se entenderá que en el territorio de aplicación del Impuesto se realiza, una entrega de bienes a la que resultará aplicable la exención prevista en el artículo 25 de la LIVA.
En el caso de bienes transferidos desde otro Estado miembro al territorio de aplicación del Impuesto en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna, cuando, en el plazo de los doce meses siguientes a la llegada de los bienes a dicho territorio en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna, el empresario o profesional mencionado en la letra c) del apartado anterior «B) Concepto de acuerdo de venta de bienes en consigna», adquiera el poder de disposición de los bienes, se entenderá que en el territorio de aplicación del Impuesto se realiza una adquisición intracomunitaria de bienes.