Entregas de bienes de inversión durante el período de regularización
En caso de que los bienes de inversión se transmitan durante el período de regularización, se efectúa una regularización única por los años del período de regularización que queden por transcurrir, aplicando las siguientes reglas:
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Entrega sujeta y no exenta: se considera que el bien se empleó sólo en operaciones con derecho a deducir durante el año de venta y los restantes hasta la expiración del período de regularización (porcentaje del 100 por cien).
Límite de la deducción: la cuota devengada por la entrega del bien.
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Entrega exenta o no sujeta: se considera que el bien se empleó sólo en operaciones sin derecho a deducir durante todo el año de venta y los restantes hasta la expiración del período de regularización (porcentaje del 0 por cien).
No obstante, a las entregas exentas o no sujetas que originan el derecho a la deducción, les será aplicable la regla primera.
Límite de las deducciones: la cuota que resultaría de aplicar el tipo impositivo vigente aplicable a bienes de la misma naturaleza al valor interior de los bienes exportados o enviados a otro Estado miembro.
Ejemplo:
Un edificio adquirido en “n-1” por 2.000.000 de euros, más 420.000 euros de IVA, se vende en “n” por 1.000.000 de euros.
La prorrata o porcentaje definitivo de deducción de “n-1” fue del 50%.
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Si la entrega está sujeta y no exenta por renuncia a la exención:
IVA repercutido en la venta: (1.000.000 x 21%) = 210.000 euros
Regularización:
Deducción complementaria de 189.000 euros
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Si la entrega está sujeta pero exenta:
IVA repercutido en la venta: 1.000.000 x 21% = 210.000 euros
Regularización:
Ingreso complementario de 189.000 euros
Nota al ejemplo:
(*) Se divide entre 10, porque al tratarse de una edificación el período de regularización es de 10 años, y se multiplica por 9, porque son los años que faltan para que termine el período de regularización, computándose a estos efectos el año en que se produce la transmisión.