Regularización de deducciones por bienes de inversión
Las cuotas soportadas en bienes de inversión deben regularizarse durante los 4 años naturales siguientes (en terrenos o edificaciones, 9 años) a aquél en que se adquieran o se utilicen o entren en funcionamiento, si este momento es posterior a la adquisición.
Sólo se regulariza si entre el porcentaje de deducción definitivo de cada uno de los años del período de regularización y el que se utilizó el año en que se soportó la repercusión, existe una diferencia superior a 10 puntos.
No procede regularizar en caso de pérdida o inutilización de los bienes de inversión por causa no imputable al sujeto pasivo debidamente justificada.