Procedimiento de regularización
La regularización de las deducciones por bienes de inversión se realiza de la siguiente forma:
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Se parte de la deducción efectuada en el año de compra.
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Se resta la que correspondería el año de regularización aplicando a la cuota soportada el porcentaje definitivo de este año.
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La diferencia positiva o negativa se divide entre 5 (o entre 10 si se trata de terrenos o edificaciones) y el cociente que resulte es la cuantía del ingreso o deducción complementarios a efectuar, respectivamente.
Los ingresos y deducciones complementarios se efectuarán en la última autoliquidación del ejercicio.
Ejemplo:
Una empresa adquirió una máquina en el año “n-1” por 20.000 euros, más 4.200 euros de IVA. La prorrata de “n-1” fue del 50%.
Vamos a ver las distintas posibilidades que pueden darse en función de las operaciones realizadas en “n”.
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Si la prorrata de “n” es del 67%.
Hay que regularizar, porque el porcentaje de deducción aplicable el año de la repercusión (“n-1”) y el aplicable el año de la regularización difieren en más de 10 puntos porcentuales: (50% - 67%) = 17%
Tiene derecho a una deducción complementaria de 142,8 euros que se reflejarán en la casilla «Regularización bienes de inversión» del modelo de declaración.
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El porcentaje de prorrata de “n” es del 58%.
Al diferir en menos de 10 puntos el porcentaje de prorrata aplicable en “n” (58%) del aplicable en “n-1” (50%), no procede practicar regularización por las inversiones: (50% - 58%) = 8%
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El porcentaje de deducción de “n” es del 30%.
Procede regularizar las deducciones practicadas por haber una diferencia superior a 10 puntos en los porcentajes: (50% - 30%) = 20%
Por tanto, se consignará en la casilla «Regularización bienes de inversión» del modelo de declaración la cantidad de 168 euros precedida del signo menos, es decir, una menor deducción que supone un ingreso complementario.