Actividades de temporada
Tienen la consideración de actividades de temporada las que habitualmente sólo se desarrollen durante ciertos días del año, continuos o alternos, siempre que el total no exceda de 180 días por año.
La cuota derivada del régimen simplificado resultante de restar a la cuota devengada por operaciones corrientes las cuotas soportadas por operaciones corrientes, se multiplicará por un índice corrector, en función de los días de duración de la actividad de temporada.
Los índices correctores de temporada son los siguientes:
- Hasta 60 días de temporada: 1,5
- De 61 a 120 días de temporada: 1,35
- De 121 a 180 días de temporada: 1,25
En las actividades de temporada, el empresario o profesional deberá presentar las autoliquidaciones trimestrales en los plazos previstos por la normativa del impuesto, aunque la cuota a ingresar sea cero.
Ejemplo:
Don R.H.G. ejerce la actividad de heladería, estando matriculado en el epígrafe 676 del IAE durante los meses de verano. Todos los años comienza la actividad el 16 de junio finalizándola el 15 de septiembre.
Los datos de su actividad en el ejercicio 2023 fueron los siguientes:
- Número de personas empleadas: 1 persona trabajando 650 horas.
- Potencia eléctrica: 10 kW contratados.
- Mesas: 4 mesas de 4 personas.
Los datos de la actividad correspondientes al ejercicio 2024 son los siguientes:
-
Además de las 650 horas trabajadas por él, contrata a una persona media jornada, que realiza un total de 360 horas.
-
La potencia eléctrica y el número de mesas es el mismo que durante el año anterior.
-
Las cuotas soportadas por operaciones corrientes ascienden a 903,47 euros. Determinar los ingresos a cuenta y la cuota anual correspondiente al año 2024.
Solución:
1. Determinar si la actividad es de temporada:
La actividad es de temporada ya que se ejerce con habitualidad durante una época del año y su duración es inferior a 180 días, en concreto, 92 días.
2. Determinación de la cuota devengada:
Como no se pueden determinar los datos base a 1 de enero se toman los del año anterior:
a) Cuota devengada anual:
b) Cuota devengada diaria:
3. Determinar el ingreso a cuenta:
Trimestre | Cuota diaria | Nº días trimestre | Resultado | Porcentaje(1) | Indice corrector | Ingreso a/c | |||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
1º | 19,32 euros/día | x | 0 dias | 0 | x | 0,06 | x | 1,35 | --- |
2º | 19,32 euros/día | x | 15 días | 289,80 | x | 0,06 | x | 1,35 | 23,47 euros |
3º | 19,32 euros/día | x | 77 días | 1.487,64 | x | 0,06 | x | 1,35 | 120,50 euros |
4º | Cálculo de la cuota anual |
Nota a la tabla:
(1) Los módulos y porcentajes son los fijados por la Orden Ministerial HFP/1359/2023, de 19 de diciembre, para el cálculo de la cuota trimestral de la actividad del ejercicio 2024 (BOE de 21 de diciembre). (volver porcentaje)
4. Cálculo de la cuota anual.
Durante el año 2024 ejerció la actividad 92 días.
La liquidación final del año 2024 se presenta durante los treinta primeros días del mes de enero de 2025.
a) Personal empleado:
Potencia eléctrica: 10 kw x 92 días / 365 días = 2,52 kw
Mesas: 4 mesas x 92 días / 365 días = 1,00 mesas
b) Cuota devengada por operaciones corrientes:
c) Cuotas soportadas operaciones corrientes:
d) Cálculo de la cuota anual:
-
Cuota devengada por operaciones corrientes: 2.541,01 euros
Cuotas soportadas por operaciones corrientes: -928,88 euros
Total: 1.612,13 euros
Índice corrector de temporada: (1.612,13 x 1,35) = 2.176,38 euros
-
Cuota mínima (2.541,01 x 20%(*) = 508,20 euros
Índice corrector de temporada: 508,20 x 1,35 = 686,07 euros
Resultado de la cuota anual: 2.176,38 euros
(*) Porcentaje fijado para la determinación de la cuota mínima por operaciones corrientes.
5. Liquidación 4.º Trimestre: